CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, Di de Marzo de 2012
201 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2011-000436
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 12/08/2011, suscrita
por los cónyuges LUIS ALBERTO ASTUDILLO FERNANDEZ Y YANETH JOSEFINA
ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.017.564; V-15.072.424 respectivamente, padres de la adolescente y niño SE OMITEN de 17 y 09 años de edad
respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TRINO
DOLORES CAMACHO, INPREABOGADO N° 143.488; visto el auto de admisión con
despacho saneador de fecha 07/04/2011 y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio
12 de fecha 23/02/2012, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEX, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
•disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS ALBERTO ASTUDILLO FERNANDEZ Y ANETH JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-12.017.564; V-15.072.424 respectivamente,
desde la fecha 19/03/1994, según Acta N° 40 Y conforme el artículo 375 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente y niño habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y la cantidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00), dichas
cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente N°
01050759611759030988 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana JNET
JOSEFINA ORTEGA, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente y niño SE OMITE de 17 y 09 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre
YANETH JOSEFINA ORTEGA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la
adolescente y niña antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (01) días del mes de Marzo de
2012. Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolesce esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fi \~~~~ U original, cursante al folio_...:.., __
del Expediente N° MD11-J-201 0- '9-9~~\!'~ftffq;:,~ que se hace de 'conformidad con el
artículo 112 del Código de Proc r1~ ii~ Civ«~4t~ '%..r ~
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