CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 07 de Marzo de 2012 201 ° Y 152 °
Exp. N° MD11-J-2011-001196

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 10/08/2011, suscrita por
los cónyuges ROSALVINA LlZARAZO PRADA Y JOSE BERNAVE MORALES CHACON,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.121.424; V-
9.183.082 respectivamente, padres del adolescente y niño SE OMITEN , 17 Y 11 años de edad respectivamente, debidamente
asistidos por la abogado en ejercicio YURELlS D. NUÑEZS LARA, INPREABOGADO N°
153.735; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 12/08/2011 y la
escucha del adolescente y niño de autos inserto al folio 22 de fecha 28/02/2012, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: ROSALÑVINA LlZARAZO PRADA Y JOSE BERNAVE
"MORALES CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-15.121.424; V-9.183.082 respectivamente, desde la fecha 18/12/1992,
según Acta N° 115 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niño
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo
de la madre por la cantidad de SEISICIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales,
adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la suma de UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente y niño SE OMITEN , de 17 y 11
años de edad respectivamente, queda conferida al padre ciudadano JOSE BERNAVE
MORALES CHACON. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los (Oi) días del mes de Marzo de 2012. Años 201 ° de la
Independencia y 153 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La
Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra
Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-
2011-0001196, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.-






Exp. N° MD11-J-201
DVG/dfm.-
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