CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Marzo de 2012
201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana EVISMAR PAOLA ANGULO ARRIZAGA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.659.134, actuando en su
condición de madre de los niños SE OMITEN de 05, 03 Y 01 año de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abg. MARIA
AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección e
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, oídos los testigos EVEL YN JOSEFINA
ANGULO ARRIZAGA Y RAMON ADOLFO OJEDA GIL, portadores de las cedulas de identidad Nros.
V-15.384.783; V-9.389.226 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación al ciudadano EUGLAD DERWIS RAMOS ANGARITA, de 29 años de edad. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a los niños SE OMITEN de 05, 03 Y 01 año de dad
respectivamente; y a la ciudadana EVISMAR PAOLA ANGULO ARRIZAGA, de 27 años de edad.
Con respecto al particular TERCERO: Que es cierto y constarles que el ciudadano EUGLAD
DERWIS RAMOSW ANGARITA, titular de la cédula de identidad V-15.462.904, quien era el esposo
de la ciudadana EVISMAR PAOLA ANGULO ARRIZAGA y padre de sus hijo, falleció Ab Intestato, a
causa de "POLlTRAUMATISMOS GRAVES, T.E.C. COMPLlADO Y PARO
CARDIORESPIRATORIO". Con respecto al particular CUARTO: Dieron fe de lo expuesto. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto EUGLAD DERWIS RAMOS ANGARITA, titular de cédula de identidad N°
V-15.462.904, a sus hijos niños SE OMITEN de 05, 03 Y 01 año de edad respectivamente y a su conyugue ciudadana EVISMAR
PAOLA ANGULO ARRIZAGA, titular de la cédula de identidad N° V-17.659.134, DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog.
Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra
Armario Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000260, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-