CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 07 de marzo de 2012
201°y153°
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.PC,
para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION
(FIJACION), interpuesta por la ciudadana MARIA ANACELlA PARDES DUGARTE,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10873.283;
asistida por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Publica primera en
materia de Protección del Estado Barinas, obra según se evidencia a los folios N° 1, 2
en fecha 10109/2003, fue el libelo de la demanda, y por cuanto hasta la presente
fecha ha transcurrido ocho (08) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DíAS,
SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte
actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento
del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días
a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese
cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación
del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se
computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los
cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo. previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se
ordena la notificación de la defensora pública primera en materia de protección del
niño, niña y adolescente abogada KALlDIA SANTANDER BALOA mediante boieta;
por cuanto en la presente demanda la ciudadana María Anacelia Dugarte Paredes
parte demandante no consigno domicilio especifico donde pueda ser notificada-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 07 días del mes de Marzo de dos mil doce
Años 201 ° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de ia
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Dayana Vivas Guiza y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma
ilegible de la Secretau \ scribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Medi . •~~¡¡I~.t~~ ción de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado ~'~~''WQl ~,'.1,: de sus orig.inales, cursantes a los folios _._. _del
Expediente TI1 ~~-011692~~~~ e conformidad con el articulo 112 del Códiqo de
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