CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 08 de marzo de 2012
2010 Y 1530
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION
(REVISION), interpuesta para esa fecha por la adolescente SE OMITE venezolana, en la actualidad mayor de edad, según se evidencia en folio dos
(02) partida de nacimiento, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y ORDENA
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 08 días del mes de Marzo de dos mil doce.
Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación.
QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE
ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES
COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
TI~-C-2003-003386 TODO DE CONFEOIDAD CON EL ARTíCULO 112 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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