CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 08 de Marzo de 2012
201° Y 153°

Visto el pedimento inserto al folio 18 de fecha 20/10/2004, suscrita por la abogada en
ejercicio MARíA LOURDES RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 65.483; con el carácter de
apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARYORIE LUDMILA VARGA ESCALANTE,
C.IV-9337.021, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEÑALVER YANCE, CIV-10134-
078; padres del hoy día mayor de edad SE OMITE, de 19
años de edad; este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del CPC,
para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana
MARYORIE LUDMILA VARGA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-9337.021; asistida por la abogada MARíA LOURDES RODRIGUEZ ,
INPREA'BOGADO N° 65.483, obra según se evidencia al folio N° 10-11 de fecha 18/11/2003 Y
por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido SIETE (07) AÑOS Y (04) MESES Y (08)
OlAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE
,DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en

concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo
267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para
que sea practicada la citación del demandado. (Omisis)" Articulo 197:"Los términos o
lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los Jueves y el viernes
santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar"
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, según lo previsto en el articulo 464 de
la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente Domicilio procesal y notificación
tácita. En la primera oportunidad en que se haglln presentes en autos, las por-tes deben señalar ei luqcr donde
se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente prevé la ley y, SI no lo hicieren. ~e ten:.irár; por
notificadas después de veinticuatro horas de dictadas las decisiones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los 08 días del mes de Marzo de dos mil doce. Años 2010 de la Independencia y
153° de la federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg Dayana Vivas G y la Secretaria En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma Ilegible de la Secretaria Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursante "s del Expediente TI1-C-2009-011692,
todo de conformidad con el artic 1-~~\OO~.'(1 . de procedimiento Civil.-
~ ~o\\ ,",,,'Jl.NCI41)'fo.r ' .~