CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 08 de marzo de 2012
201°y153°

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte
interesada en la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION
(INCUMPLIMIENTO), interpuesta por la ciudadana Lenny Josefina Padilla Alvarado,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.714,571,
actuando como representante del niño SE OMITE según se
evidencia en folio veintitrés (23) donde consigna bauches de deposito y por cuanto
hasta la presente fecha ha transcurrido siete (07) AÑOS CON DOS (02) MESES Y
OCHO (08) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA
PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los 08 días del mes de Marzo de dos mil doce.
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2003-003600, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
La Secretaria





Exp. N° TI1-C-2003-003
DVG/la.-