REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5182
En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BANESCO, ubicado en el casco central, en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad N°V-8.393.582, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.928, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL; MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGIENERIA MARGARITA contra la SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana LILA DEL CARMEN BRAVO NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-7967619, en su carácter de Sub-Gerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON 100/50 (Bs 2.691.121,50) que constituye la suma intimada, que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01340984680003002585, perteneciente SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A, parte demandada. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si la misma pertenece a la parte demandada, y si se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, en la misma aparece como titular la SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A, tiene la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 100/40 (Bs. 1.601.942,40). En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado preventivamente la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 100/40 (Bs. 1.601.942,40). que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01340984680003002585 cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL; MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, al mencionado juzgado, expediente N° 24.487. En este estado la notificada expuso: Coordinare las diligencias pertinentes para que el cheque de gerencia sea remitido por la agencia de Banesco ubicada en la avenida 4 de mayo, diagonal a la Avenida santiago Mariño, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en jurisdicción del tribunal comitente. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora; ya identificado, expuso: Por cuanto la suma embargada legalmente en este acto no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega a la notificada.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




LA NOTIFICADA





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES