Comisión No.3729/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, MIERCOLES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00 m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de las ciudadanas GREIMA COROMOTO CHOURIO MONTIEL y LUZ MIRIAM DEL CARMEN MARIN DEVIS, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 9.759.498 y 9.796.311, respectivamente, llevado en el expediente Nº 3713; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial Actor Ejecutante, específicamente en el Sector La gallera vieja, calle 24 detrás del colegio especial El Mojan, casa sin numero, San Rafael del Mojan del Municipio Mara del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Oficial Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LUZ MIRIAM DEL CARMEN MARIN DEVIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.796.311, quién manifestó ser la co-demandada de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y co-demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio HENRY JOSE LEON PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.926, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.291, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana LUZ MIRIAM DEL CARMEN MARIN DEVIS co-demandada de autos y fiadora solidaria.- En este estado presente la ciudadana LUZ MIRIAM DEL CARMEN MARIN DEVIS, notificada y co-demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y co-demandada de autos, ciudadana LUZ MIRIAM DEL CARMEN MARIN DEVIS, antes identificada, en su condición de Fiadora Solidaria debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y COHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 84.248,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago mensual de veintiocho (28) cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), pagaderos los días 14 de cada mes, contados a partir del 14 de abril del 2012, y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad del monto convenido, cuotas esta que serán depositadas en la cuenta corriente N° 01340073330731062375, a nombre de BARFEL Servicios Integrales y de Recuperación, C.A, RIF- J-29912560-1. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana LUZ MIRIAM DEL CARMEN MARIN DEVIS, notificada y co-demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (01) mensualidad, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes, asimismo en caso de llegarse a una ejecución forzosa, el remate se realizará con el nombramiento de un único perito y la publicación de un solo cartel. De igual manera se estipularan los honorarios y costas que genere la ejecución.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (CO-DEMANDADA DE AUTOS),



SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.