Comisión N° 3744/2012

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°


En el día de hoy, viernes nueve (09) de marzo del año dos mil doce(2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana YANNET GUTIERREZ MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad Nº 5.798.015, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.807.316, llevado en el expediente N° 9620, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Hasney Medina, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 16.755.526 en su condición de Analista de Gestion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la ciudadana; abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.587, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 29 de febrero de 2012, la cual riela en el folio 4, de la presente comisión signado bajo el N° 3707-2012, señalo para ser Embargadas Ejecutivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano demandado GUILLERMO ANTONIO VELEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.807.316, como trabajador al servicio de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), Sucursal las Salinas, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 31.362,33), cantidad debidamente especificada en la presente comisión.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano demandado GUILLERMO ANTONIO VELEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.807.316, como trabajador al servicio de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), Sucursal las Salinas, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 31.362,33), cantidad debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la EMPRESA PDVSA PETROLEO S. A., en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.807.316 , antes identificado, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ







GOA/mvg/ana
C- 3707/2012