En la misma fecha de hoy, veinte de marzo de dos mil doce, siendo las seis y treinta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.372, inscrito en el Inpreabogado No.83405, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., en contra de los asociados de la ASOCIACION COOPERATIVA VILLA METAL 2020, R.S; ciudadanos LUIS FELIPE CHACIN MARTINEZ, JOSE ANTONIO LUGO, PEDRO FRANCISCO MARTINEZ, JAVIER ENRIQUE MELENDEZ, IVAN JOSE VARGAS ATENCIO, LUIS ANTONIO SANDOVAL GALINDO y GUSTAVO ADOLFO OCHOA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.945.146, 14.946.404, 14.233.071, 7.937.944, 13.471.907, 14.682.066 y 11.721.960, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, LUIS FERNANDEZ FINOL, ya identificado, con el carácter ya expresado, en un inmueble donde funciona la sede de la Policía Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, ubicado en el corredor vial Baldemar Sandoval, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Oficial Carlos Aguas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.704.334, Oficial No.052, adscrito a dicho Comando Policial, encontrándose presente también el co-demandado LUIS ANTONIO SANDOVAL GALINDO, identificado en actas. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado el vehículo propiedad del co-demandado ciudadano LUIS ANTONIO SANDOVAL GALINDO, antes identificado, el cual tiene las siguientes características: Clase: Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Color: GRIS; Modelo: RANGER 4.0L AUT; Placas: 51VVAD. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido, retenido a la orden de este Tribunal, y se constató, con la asistencia del Perito Avaluador, que el mismo es de las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Color: GRIS; Modelo: RANGER 4.0L AUT; Placas: 51VVAD. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: tapicería en regular estado, cuatro rines y cuatro cauchos en regular estado, pintura en regular estado con rayones en toda la superficie del vehículo, tapicería en regular estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 25.000,oo). En este estado presente el codemandado ciudadano LUIS ANTONIO SANDOVAL GALINDO, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.407, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de este juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 7.500,oo), en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país; y b) El saldo restante, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, a través de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir de la presente fecha, cada una por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.458,33c/u), Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del presente proceso. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. La falta de pago oportuno de una de las cuotas aquí señaladas, dará derecho a la demandante a considerar la obligación como de plazo vencido. Igualmente para garantizar la obligación por mi asumida, ofrezco al demandado el vehículo aquí embargado, el cual me pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, en fecha 05 de mayo del 2009, quedando anotado bajo el N° 66, tomo 17, de los Libros respectivos de Autenticación, en calidad de prenda mobiliaria sin desplazamiento de posesión, dicho vehículo tiene las siguientes características, Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Color: GRIS; Modelo: RANGER 4.0L AUT; Placas: 51VVAD. Igualmente, solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que el bien embargado quede bajo mi custodia, en carácter de depósito judicial, hasta la verificación de los plazos solicitados, derecho que cesará igualmente si incumplo con las obligaciones por mi asumidas en este acto, y además me comprometo a no desmejorarlo de ninguna manera, y cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifiesto mi autorización para que el bien embargado quede en custodia del demandado ciudadano LUIS ANTONIO SANDOVAL GALINDO, en calidad de depositario, por el lapso por él mismo señalado, así como también acepto el bien (vehículo) dado en garantía. Solicito al Juzgado de la Causa, en el momento que reciba las resultas de esta comisión, se homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y deja el bien embargado en posesión del co-demandando LUIS ANTONIO SANDOVAL GALINDO, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Siendo las siete de la noche, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado Co-demandado y su Abogado Asistente,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira parra Piñero