REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 10-11-2011, y vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR y BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.805.442 y 4.152.887 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR y BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.805.442 y 4.152.887 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.051, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Una casa de habitación distinguida con el No. 3-620, ubicada en la carretera la Sibucara, avenida 108-A, en el barrio Santa Ana, jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de adquisición que dan aquí por reproducido, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2.006, bajo el No. 41, Tomo 82 y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2.011, quedando inscrito bajo el No. 2011.7440, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.16.381 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. 2) Un inmueble constituido por unas mejoras, constantes de una casa de habitación, construida de bloques frisados, techos de zinc, pisos de cemento y puertas y ventanas de hierro, ubicadas en el sector La Sibucara, jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una extensión de terreno que mide siete hectáreas (07 HAS). Cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en el documento de adquisición que dan aquí por reproducidos, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2.008, bajo el No. 43, tomo 94. 3) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A90BH0V Marca: FORD, modelo: F-750, Año: 1.982; color: Multicolor, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, serial de carrocería: AJF7CC93895, Serial del Motor: V-8. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, según consta de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. AJF7CC93895-1-2, de fecha 23 de julio de 2.010. 4) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: AC903WV; Marca: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, Año: 2.005; color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8ZNET16P35V317891, Serial del Motor: 35V317891. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, según consta de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. 8ZNET16P35V317891-1-3, de fecha 04 de septiembre de 2.010. 5) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A57BK6V; Marca: CHEVROLET, modelo: AVALANCHE, Año: 2.006; color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP D/CABINA, Uso: CARGA, serial de carrocería: 3GNEK12T16G181649, Serial del Motor: 102YHF052970402. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, a tenor de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. 3GNEK12T16G181649-1-3, de fecha 04 de septiembre de 2.010. 6) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A55BK1V, Marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO, Año: 2.007; color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, serial de carrocería: 1FTRF04507KC26081, Serial del Motor: 7KC26081. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, a tenor de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. 1FTRF04507KC26081-1-2, de fecha 03 de septiembre de 2.010. 7) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A57BJ9V, Marca: CHEVROLET, modelo: C-60, Año: 1.980; color: BEIGE, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, serial de carrocería: C16DAAV207678, Serial del Motor: CAV207678. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, cuya propiedad se acredita de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. C16DAAV207678-1-2, de fecha 23 de julio de 2.010. 8) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: 89U-IAD, Marca: CHEVROLET, modelo: C 3500 CHASSIS CAB UT, Año: 2.005; color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, serial de carrocería: 8ZCJC34R25V327657, Serial del Motor: 25V327657. 9) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) los cuales se encuentran depositados en el Banco Occidental de descuento, a plazo fijo, con fecha de vencimiento el día diez (10) de octubre de 2.010. 10) La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de descuento, en una cuenta de ahorro mancomunada de ambos ciudadanos. 11) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 149.000,oo) que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en una cuenta de ahorro mancomunada de ambos ciudadanos. 12) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,oo) ACCIONES, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) de la sociedad mercantil CANTERA Y TRANSPORTE LA TRINIDAD, C.A. (CANTRICA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2.001, bajo el No. 33, Tomo 34-A. 13) La cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) de la sociedad mercantil GRANZONERA Y TRANSPORTE SANTA MARÍA NIÑA, C.A. (GRATSAMANCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2.008, bajo el No. 03, Tomo 29-A. 14) La cantidad de DOSCIENTAS (200) ACCIONES, con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) de la sociedad mercantil RESTAURANT Y CERVECERIA PAPA Y YO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2.009, bajo el No. 41, Tomo 40-A. 15) La cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES, con un valor nominal de DIEZ BOLÍVARES (Bs.10,oo) de la sociedad mercantil A.J.M, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2.006, bajo el No. 15, Tomo 12-A.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) Una casa de habitación distinguida con el No. 3-620, ubicada en la carretera la Sibucara, avenida 108-A, en el barrio Santa Ana, jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de adquisición que dan aquí por reproducido, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2.006, bajo el No. 41, Tomo 82 y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2.011, quedando inscrito bajo el No. 2011.7440, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.16.381 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Ahora bien, con el propósito de liquidar el activo conyugal inmobiliario identificado en líneas pretéritas, el ciudadano ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR, cede en este acto el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre el bien inmueble a la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, quedando a partir de este acto la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, como única y exclusiva propietaria del bien inmueble identificado. 2) Un inmueble constituido por unas mejoras, constantes de una casa de habitación, construida de bloques frisados, techos de zinc, pisos de cemento y puertas y ventanas de hierro, ubicadas en el sector La Sibucara, jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una extensión de terreno que mide siete hectáreas (07 HAS). Cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en el documento de adquisición que dan aquí por reproducidos, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2.008, bajo el No. 43, tomo 94. El presente activo inmobiliario será liquidado de la siguiente manera: la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponde por comunidad conyugal sobre el referido inmueble al ciudadano ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR ya identificado, quedando a partir de este acto, este ultimo, como su único y exclusivo propietario. 3) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A90BH0V Marca: FORD, modelo: F-750, Año: 1.982; color: Multicolor, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, serial de carrocería: AJF7CC93895, Serial del Motor: V-8. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, según consta de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. AJF7CC93895-1-2, de fecha 23 de julio de 2.010. El cual será liquidado en este acto de la siguiente manera: El ciudadano, ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, ya identificado, cede el cincuenta (50%) de los derechos de dominio propiedad y posesión que por comunidad conyugal le corresponden sobre el vehículo a la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, ya identificada, quedando a partir de este acto, esta última, como única y exclusiva propietaria del vehículo identificado en líneas pretéritas. 4) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: AC903WV; Marca: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, Año: 2.005; color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8ZNET16P35V317891, Serial del Motor: 35V317891. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, según consta de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. 8ZNET16P35V317891-1-3, de fecha 04 de septiembre de 2.010. El cual será liquidado en este acto de la siguiente manera: El ciudadano, ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, ya identificado, cede el cincuenta (50%) de los derechos de dominio propiedad y posesión que por comunidad conyugal le corresponden sobre el vehículo a la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, ya identificada, quedando a partir de este acto, esta última, como única y exclusiva propietaria del vehículo identificado en líneas pretéritas. 5) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A57BK6V; Marca: CHEVROLET, modelo: AVALANCHE, Año: 2.006; color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP D/CABINA, Uso: CARGA, serial de carrocería: 3GNEK12T16G181649, Serial del Motor: 102YHF052970402. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, a tenor de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. 3GNEK12T16G181649-1-3, de fecha 04 de septiembre de 2.010. El cual será liquidado en este acto de la siguiente manera: La ciudadana, BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, ya identificada, cede el cincuenta (50%) de los derechos de dominio propiedad y posesión que le corresponde por comunidad conyugal sobre el referido vehículo al ciudadano ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR, ya identificado, quedando a partir de este acto, este último, como único y exclusivo propietario del vehículo identificado en líneas pretéritas. 6) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A55BK1V, Marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO, Año: 2.007; color: ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, serial de carrocería: 1FTRF04507KC26081, Serial del Motor: 7KC26081. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, a tenor de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. 1FTRF04507KC26081-1-2, de fecha 03 de septiembre de 2.010. El cual será liquidado en este acto de la siguiente manera: La ciudadana, BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, ya identificada, cede el cincuenta (50%) de los derechos de dominio propiedad y posesión, que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo al ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, ya identificado, quedando a partir de este acto, esta último, como único y exclusivo propietario del vehículo identificado en líneas pretéritas. 7) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: A57BJ9V, Marca: CHEVROLET, modelo: C-60, Año: 1.980; color: BEIGE, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, serial de carrocería: C16DAAV207678, Serial del Motor: CAV207678. El referido vehículo fue adquirido para de la comunidad conyugal, cuya propiedad se acredita de certificado de Registro de Vehículo, distinguido con el No. C16DAAV207678-1-2, de fecha 23 de julio de 2.010. El cual será liquidado en este acto de la siguiente manera: La ciudadana, BASICILIA MARINA MORALES BRAVO, ya identificada, cede el cincuenta (50%) de los derechos de dominio propiedad y posesión, que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo al ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, ya identificado, quedando a partir de este acto, esta último, como único y exclusivo propietario del vehículo identificado en líneas pretéritas. 8) Un (01) vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Placa: 89U-IAD, Marca: CHEVROLET, modelo: C 3500 CHASSIS CAB UT, Año: 2.005; color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, serial de carrocería: 8ZCJC34R25V327657, Serial del Motor: 25V327657. El cual será liquidado en este acto de la siguiente manera: El ciudadano, ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, ya identificado, cede el cincuenta (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión, que le corresponde por comunidad conyugal sobre el vehículo a la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, ya identificada, quedando a partir de este acto, esta última, como única y exclusiva propietaria del vehículo identificado en líneas pretéritas. 9) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) los cuales se encuentran depositados en el Banco Occidental de descuento, a plazo fijo, con fecha de vencimiento el día diez (10) de octubre de 2.010. En relación a esta cantidad de dinero ambas partes han convenido en liquidarlo de la siguiente forma: con posterioridad al vencimiento del plazo fijo bajo el cual esta sujeto la cantidad de dinero señalada, será dividida en partes iguales, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) para la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO y la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) para el ciudadano ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR. 10) La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de descuento, en una cuenta de ahorro mancomunada de ambos ciudadanos. En relación a esta cantidad de dinero ambas partes han convenido en liquidarlo de la siguiente forma: la cantidad de dinero señalada, será dividida en partes iguales, vale decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) para la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) para el ciudadano ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR. 11) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 149.000,oo) que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en una cuenta de ahorro mancomunada de ambos ciudadanos. En relación a esta cantidad de dinero ambas partes han convenido en liquidarlo de la siguiente forma: la cantidad de dinero señalada será dividida en partes iguales, vale decir, la cantidad de SETENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 74.500,oo) para la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO y la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.74.500,00) para el ciudadano ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR. 12) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) ACCIONES, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) de la sociedad mercantil CANTERA Y TRANSPORTE LA TRINIDAD, C.A. (CANTRICA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2.001, bajo el No. 33, Tomo 34-A, adquiridas para la comunidad conyugal por el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR. En relación a esta cantidad de acciones, ambas partes convienen en liquidarlas en los siguientes términos: la cantidad de treinta y siete mil quinientas (37.500) ACCIONES, en plena propiedad para el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, y la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (37.500) ACCIONES, en plena propiedad para la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO. 13) La cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) de la sociedad mercantil GRANZONERA Y TRANSPORTE SANTA MARÍA NIÑA, C.A. (GRATSAMANCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2.008, bajo el No. 03, Tomo 29-A, adquiridas para la comunidad conyugal por el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR. En relación a esta cantidad de acciones, ambas partes convienen en liquidarlas en los siguientes términos: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ACCIONES, en plena propiedad para el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ACCIONES, en plena propiedad para la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO. 14) La cantidad de DOSCIENTAS (200) ACCIONES, con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) de la sociedad mercantil RESTAURANT Y CERVECERIA PAPA Y YO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2.009, bajo el No. 41, Tomo 40-A, adquiridas para la comunidad conyugal por el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR. En relación a esta cantidad de acciones, ambas partes convienen en liquidarlas en los siguientes términos: la cantidad de CIEN (100) ACCIONES, en plena propiedad para el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, y la cantidad de CIEN (100) ACCIONES, en plena propiedad para la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO. 15) La cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES, con un valor nominal de DIEZ BOLÍVARES (Bs.10,oo) de la sociedad mercantil A.J.M, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2.006, bajo el No. 15, Tomo 12-A, adquiridas para la comunidad conyugal por el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR. En relación a esta cantidad de acciones, ambas partes convienen en liquidarlas en los siguientes términos: la cantidad de VEINTICINCO (25) ACCIONES, en plena propiedad para el ciudadano ADERMO JOSE MORALES FUENMAYOR, y la cantidad de VEINTICINCO (25) ACCIONES, en plena propiedad para la ciudadana BASILICIA MARINA MORALES BRAVO. Asimismo declararon que con excepción de los bienes antes mencionados, no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto, excepto lo estipulado por este documento.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR y BASILICIA MARINA MORALES BRAVO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 11 de Octubre de 2011, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ADERMO JOSÉ MORALES FUENMAYOR y BASILICIA MARINA MORALES BRAVO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.