REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 05 de marzo de 2012.-
201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL:


Causa Penal N° J01-0481-2009.- DECISION N° 029-2012.-


En el día de hoy, lunes cinco (05) de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana, fecha y hora previamente acordada para llevar a efecto la celebración de Audiencia Oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 eiusdem, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, en Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 06 de agosto de 2010, donde se declaró la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndole un Régimen de Prueba por OCHO (08) MESES, en el asunto seguido al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO y LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA, y al ciudadano YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA. Acto seguido, se constituyó el tribunal presidido por el Juez profesional, Abogado LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, como secretaria la abogada ADALGISA PRINCE COY, en la sala de juicio de este circuito y extensión judicial. Seguidamente, el ciudadano juez instó a la Secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, previo traslado de la sala de espera, debidamente acompañados de la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensor Público Penal Ordinaria N° 02, adscrito a este Circuito y Extensión Judicial Penal, no encontrándose presentes las víctimas ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO, LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA, aún cuando consta en actas que los mismos fueron convocados para el presente acto, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le explicó a las partes el objeto de la audiencia, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal, visto los alegatos de las partes en el proceso, considera que este Tribunal cuenta con suficientes elementos para poder tomar una decisión correspondiente al acto objeto de este proceso, y dicte el sobreseimiento luego de haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional procede a explicarle con palabras claras y sencillas a los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, sobre los motivos de la presente audiencia, y a imponerlos sobre el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de juramento, sin apremio, prisión ni coacción alguna, expuso cada uno por separado querer rendir declaración para este momento, quedando identificados de la siguiente manera: GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nació en fecha 29-11-1988, de 22 años de edad, comerciante, soltero, hijo de NERIO JESUS ABREU y de YULIMA OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-18.695.958 y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen I, calle 01, casa sin número, detrás de la CANTV, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia expuso: “Bueno, quiero que se me cierre el caso, ya que he cumplido con las obligaciones que me impuso el Tribunal al momento de acordarme el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y no he tenido mas problemas con la víctima, es todo”. Seguidamente el otro acusado se identificó de la siguiente manera: YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nació en fecha 26-05-1988, de 22 años de edad, comerciante, soltero, hijo de DOUGLAS ALEXIS RIVAS y de XIOMARA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.524 y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, Vereda 2, casa 36, a tres casas del Preescolar Dulce Arco Iris, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia expuso: “Bueno, en virtud de que ha transcurrido mas de un año y cumplí con las obligaciones, quiero que se me cierre el caso, y no he tenido mas problemas con la víctima, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa de los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, representada por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien expuso: “Esta Defensa Técnica solicita muy respetuosamente al Tribunal una vez que verifique el cumplimiento por parte de los acusados de las obligaciones que le fueron impuestas, se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consignado en este acto constante de cinco (05) folio útiles, constancia de residencia, de trabajo y de estudio de los acusados de autos, es todo”. En este estado el juez profesional hace la siguiente exposición: Consta en el expediente que en fecha 06 de agosto de 2010, se le acordó a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Ocho (08) meses bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección indicada en la declaración rendida durante la audiencia del juicio; 2) Mantener una conducta de respecto y de no agresión con los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO, LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA; 3) Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y 4.) Continuar con la Escolaridad. Ahora bien, dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, declarará el sobreseimiento de la causa”. Pues bien, en esta audiencia se ha verificado que los acusados cumplieron con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas por ante este Tribunal, que mantienen su lugar de residencia en el lugar indicado en el acto de juicio oral y público. También se ha verificado que los acusados GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES y YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, durante el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, han mantenido una conducta de respeto y de no agresión con la víctima antes mencionadas, ya que en actas no consta denuncia por parte de la víctima que indique lo contrario, asimismo, uno de los acusado ha consignado en el día de hoy, constancia de estudio, por lo que verificado el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, sería decretar, como en efecto se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 eiusdem, en relación con el artículo 318, numeral 3 Ibidem. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta a favor de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nació en fecha 29-11-1988, de 22 años de edad, comerciante, soltero, hijo de NERIO JESUS ABREU y de YULIMA OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-18.695.958 y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen I, calle 01, casa sin número, detrás de la CANTV, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la causa seguida por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ CARDOZO y LENDYS ANTONIO CARDOZO LOAIZA, y a favor del ciudadano YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nació en fecha 26-05-1988, de 22 años de edad, comerciante, soltero, hijo de DOUGLAS ALEXIS RIVAS y de XIOMARA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.524 y residenciado en la Urbanización Las Madrinas, Vereda 2, casa 36, a tres casas del Preescolar Dulce Arco Iris, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GAMBOA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 eiusdem, en relación con el artículo 318, numeral 3 Ibidem. Y siendo las once horas de la mañana, se da por concluido el acto. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez Primero de Juicio,

Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.
El Fiscal XVI del Ministerio Público,


Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ

Los Acusados,


GUSTAVO ADOLFO ABREU OVALLES
YOSNEY ALEXIS RIVAS AVENDAÑO


La Defensora Pública N 02


Abg. LEIDYS GONZALES BOSCAN
La Secretaria,


Abg. ADALGISA PRINCE COY.