República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un terreno totalmente cercado, con las bienhechurías sobre el construidas, distinguido con el numero 46-111, Avenida Aranzazu en su parte final, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Pena Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de abogado FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 48.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: XIUGIN LU y YUHUO MO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: LUIS CORONADO. Seguidamente interviene el abogado actor ya identificado y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial y perito avaluador. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano: LUIS RAFAEL CORONADO PEREZ, titular de la Cédula de identidad nº V 9.831.670, quien solicita un lapso de treinta minutos para comunicarse con su abogado, el tribunal concede el lapso solicitado. Se deja constancia que se cuenta con la Custodia Policial de un funcionario al mando de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422, ambos adscritos a la Policía del Estado Carabobo. El tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de juicio aparentemente funciona un estacionamiento por lo que se encuentran varios vehículos, los funcionarios integrantes de la custodia policial procedieron a verificar por sistema CIPOL, si alguno de ellos estaba solicitado, resultando que uno de ellos se encuentra solicitado el mismo identificado con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, tipo: SEDAN, serial de carrocería: 8Z1MJ60006V349467, placa: DCG83B, color: BLANCO. El notificado procedió a comunicarse con el propietario del vehículo, haciendo acto de presencia el ciudadano: JOSE GERARDO ARAQUE SARMIENTO, titular de la cedula de identidad numero 9.699.411, el mismo manifestó ser propietario del referido vehículo y presento copia simple de la denuncia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11-12-08, experticia realizada al vehículo y copia simple de una solicitud, igualmente se deja constancia que se comunico por el móvil 0424 4619564, con la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Carabobo: Nidia González, informándole del caso en virtud de que el ciudadano JOSE GERARDO ARAQUE SARMIENTO, manifestó que el expediente cursaba por ante la referida fiscalía, asimismo la Fiscal informo que los funcionarios realizaran acta correspondiente para la detención del vehículo. Siendo las 12:15 pm, hace acto de presencia el abogado LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 110.927, a fin de asistir al demandado de autos LUIS RAFAEL CORONADO PEREZ, y expone: “A fin de desocupar el inmueble objeto de entrega material solicito un lapso de dos meses contados a partir del día de hoy, en virtud de lo cual me obligo a entregar el inmueble el día 7 de mayo de este ano 2012, es todo.” A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Vista la solicitud concedo el lapso solicitado y pido al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de embrago ejecutivo y entrega material. Igualmente solicito se mantenga la presente comisión en este tribunal ejecutor hasta el día 10 de Mayo del 2012, es todo.” Se deja constancia que interviene la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA y expone: ”Solicito se me expida copia certificada de las presentes actuaciones, es todo”. El tribunal visto lo ocurrido en el presente traslado acuerda oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico anexando copia certificada de las presentes actuaciones y acuerda expedir la copia certificada solicitada. Igualmente acuerda de conformidad con la solicitud de la parte actora. Asimismo se deja constancia que la presente acta fue levantada en una computadora LAPTO COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo se deja constancia que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial. Igualmente el tribunal da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’Angelo


Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demanada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)


Propietario del Vehículo
(Se ausento)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria


Com 3761.11 Exp: 1667.