JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Marzo de 2012
201° y 153 °
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS ANTONIO DÁVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.492.321, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.665, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LEOLIMAR DEL VALLE BUSTAMANTE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 17.169.309, en su condición de parte demandante de autos. Se observa del escrito de promoción de pruebas, específicamente en el capítulo I, referente a los instrumentos públicos, que no fue acompañado al escrito anexo alguno, en consecuencia este tribunal se abstiene de admitir la promoción ahí señalada. En lo que se refiere a la promoción de las posiciones juradas este Tribunal ADMITE las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de la posiciones juradas promovidas por la parte actora, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual ha de citar a los ciudadanos FILOMENA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ Y JHONNY ALEXANDER BUSTAMANTE JAIMES, domiciliados y residenciados en el Barrio Ana Campos, calle 2 entre Avenidas 2 y 3, signada con el N° 1-91 Hotel La Montañita, hoy día “Hotel Don Leo” en la Población de Bum- Bum, Parroquia Andrés Bello, jurisdicción del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas por medio de boleta de citación librada por el juez, a fin de que comparezcan ante ese Tribunal el día y hora que oportunamente les fije dicho tribunal para la absolución de las posiciones juradas, debiendo la parte promovente absolverlas recíprocamente. Se le concede como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de vuelta.
Líbrense Despacho de comisión y oficio.
Déjese constancia en el libro diario.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha, se libró despacho y oficio N° 112. Conste.
La Scria,
Expediente Nº 2012-3424-M.
REQA/ANG /marilyn
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Marzo del Año 2012
201º y 153º
SE HACE SABER:
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Que con motivo del juicio de Nulidad de Registro Mercantil; incoado por la ciudadana: LEOLIMAR DEL VALLE BUSTAMANTE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 17.169.309, contra los ciudadanos: FILOMENA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ Y JHONNY ALEXANDER BUSTAMANTE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 8.110.932 y V- 15.669.611, respectivamente, ha sido comisionado amplia y suficientemente para la evacuación de las posiciones juradas promovidas por la parte actora; en tal virtud deberá citar a los ciudadanos: FILOMENA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ Y JHONNY ALEXANDER BUSTAMANTE JAIMES, domiciliados y residenciados en el Barrio Ana Campos, calle 2 entre Avenidas 2 y 3, signada con el N° 1-91 Hotel La Montañita, hoy día “Hotel Don Leo” en la Población de Bum- Bum, Parroquia Andrés Bello, jurisdicción del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en su condición de parte demandada en la presente causa; para que comparezcan ante ese Tribunal el día y hora que oportunamente les fije a absolver las posiciones juradas promovidas, debiendo la parte demandante absolver las mismas recíprocamente.
Que se le concede como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de vuelta.
Que una vez cumplida la anterior comisión se servirá devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los 05 días del mes de marzo del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
Exp. N° 12-3424-M.
REQA/marilyn.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de marzo del año 2012
201º y 153º
Nº 112
Ciudadano:
Abg. Héctor Manuel Márquez
Juez del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la
Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Su Despacho.
Reciba ante todo un cordial saludo.
Adjunto al presente oficio, remito despacho de comisión librado en el expediente signado con el N° 12-3424-M., de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio de Nulidad de Registro Mercantil, interpuesto por la ciudadana: LEOLIMAR DEL VALLE BUSTAMANTE JAIMES, contra los ciudadanos: FILOMENA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ Y JHONNY ALEXANDER BUSTAMANTE JAIMES, a los fines de que evacue las posiciones juradas promovidas por la parte actora, en tal virtud deberá citar a los ciudadanos: FILOMENA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ Y JHONNY ALEXANDER BUSTAMANTE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- V- 8.110.932 y V- 15.669.611, respectivamente, para que comparezcan ante ese tribunal el día y hora que oportunamente les fije ese despacho a absolver las Posiciones Juradas promovidas, debiendo la parte demandante absolver las mismas recíprocamente.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Dios Y Federación.
Rosa Elena Quintero Altuve.
Jueza Suplente Especial
Anexo: Lo indicado.
REQA/ANG/marilyn.-
Av. Cruz Paredes con Av. Briceño Méndez, edificio El Marques.
Tercer piso, teléfono/fax 0273-5523742.
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