En horas de Despacho del día de hoy, seis de marzo del año dos mil doce (06-03-2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Ana Rudy Pinzón Hernández, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.168.256, oficios del hogar, con domicilio en la Urbanización La Floresta, transversal 1, N° 147, de esta ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, en su condición de madre y representante legal del adolescente: XXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.556.372, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: María Amparo Gómez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.185.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.686, en su carácter de Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero - edificio Macri – piso 4, de esta ciudad de Barinas estado Barinas; parte solicitante en el juicio de: Rectificación y Nulidad de Partida Relativa al Estado Civil, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Se encuentran presentes en este despacho la ciudadana: Ana Rudy Pinzón Hernández, solicitante de autos, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: María Amparo Gómez García, ya identificada, y asimismo la ciudadana: Marisol D’ Amico Perdomo, titular de la cédula de identidad número V- 8.311.474, en su condición de Defensora Pública del estado Barinas. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, y concedió el derecho de palabra a la ciudadana: María Amparo Gómez García, con el carácter de Defensora Pública asistiendo a la parte solicitante, ya identificada, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: En fecha 11 de agosto de 2011, la ciudadana: Ana Rudy Pinzón Hernández en su carácter de madre del adolescente de autos, debidamente asistida por mí, interpuso ante el Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes solicitud rectificación de partida de nacimiento de su hijo, solicitud que fue formulada en atención a que por error involuntario en la misma colocaron el código o serial del pasaporte de la madre, en vez del número de su cédula o el número del pasaporte, evidenciándose con ello un error de fondo en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, toda vez que esa circunstancia afecta la identidad plena de la madre del menor con las consecuencias que se derivan para el adolescente. Sin embargo, la Jueza de la causa declaró la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional, y determinó que la rectificación propuesta debía realizarse o plantearse en sede administrativa, trayendo todo esto consecuencias para el adolescente de autos, por lo que en nombre y representación de la madre del adolescente XXXXXXXXXX, solicitamos que esta Superioridad declare que el tribunal a quo sí tiene jurisdicción para conocer del presente caso de rectificación de partida de nacimiento y declare con lugar la presente apelación. Además de ello y para fines ilustrativos consigno en este acto en trece (13) folios copias simples de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2012, por el Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municicpio Barinas, abg. Oscar Zamudia, en el que la ciudadana: Ana Rudy Pinzón Hernández, solicitó la misma rectificación, pero esta vez de su hija mayor de edad, Yodi Gómez Pinzón, la cual fue declarada con lugar.
Por último solicitó que todo lo peticionado sea acordado por este Tribunal. Es todo, no expuso más.
Seguidamente la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve, señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:15 pm.
En este estado siendo las 02:34 p.m., se reanuda la presente audiencia y la jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
Este Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Ana Rudy Pinzón Hernández, asistida por la abogada ciudadana: María Amparo Gómez García, en su condición de Defensora Judicial Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del estado Barinas, en la presente causa, en virtud que el Tribunal a quo, remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la presente causa a los fines de que conozca la regulación de jurisdicción, y decida sí el Tribunal declinante tiene o no “jurisdicción” para conocer de la presente causa. Se ordena agregar al presente expediente los recaudos presentados por la abogado María Amparo Gómez.
Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario José Brito, adscrito a la DAR – Barinas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Solicitante,
Ana Rudy Pinzón Hernández
La Defensora Judicial Tercera,
Abg. María Amparo Gómez García
La Defensora Judicial Público,
Abg. Marisol D`Amico Perdomo
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 2012-3419-Protección.
REQA/ANG/ana maría
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