REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de marzo del año 2012
201° y 153°
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, contentivo de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: HERNANDO JOSÉ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.826.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.631, actuando con el carácter de apoderado general de la sociedad mercantil “TRAKI PTC PLUS, C.A.”, con domicilio principal en la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 2, Tomo 28-A-Pro., de fecha 06 de julio del 2004, contra los autos proferidos por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fechas 25/07/2011 y 07/02/2012 de admisión de la demanda y de reanudación de la causa respectivamente, y contra la boleta de notificación de fecha 25/07/2011 librada por el mismo tribunal a su representada; désele entrada, curso de ley y fórmese expediente. En cuanto a la admisibilidad de la pretensión de amparo propuesta, este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 2012-3429-A.C. Conste.
La Scria.

Expediente N°: 2012-3429-A.C.
REQA/ANG/ana maría