REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE MARZO DE 2012.-
201º y 153º
En fecha 19 de noviembre de 2010, el ciudadano Luis Ricardo Moncada Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.533, asistido por el abogado Clímaco A. Trejo P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.655, interpuso por ante este Juzgado Superior demanda de contenido patrimonial contra la Gobernación del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal Superior, declaró su competencia para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley. Siendo agregadas al expediente las resultas de la comisión respectiva en fecha 01 de marzo de 2012.
En fecha 08 de marzo de 2012, la abogada Anny Corina Pino Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, consignó “…Transacción celebrada entre las partes…”, solicitando su homologación y el archivo del expediente.
En tal sentido, conviene señalar lo expuesto por las partes en la transacción consignada, la cual es del tenor siguiente:
“Entre LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ (…), y BORRERO EDUVIGES (…), actuando con el carácter de padre y madre y únicos y herederos universales de Luis Ricardo Moncada Borrero, titular de la cédula de identidad 19.036.201, soltero, fallecido ab intestato, el 01 de agosto de 2008, carácter que ostenta(n) según declaración universal de herederos, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente 01127, (…), asistidos (…) por el abogado en ejercicio MARIANO ALBORNOZ DÍAZ (…), denominados los primeros de los nombrados PARTE QUERELLANTE, por una parte, y por la otra, LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, representada por el ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ RINCÓN, (…), actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida (…) facultado para transar, facultado por el ciudadano Gobernador del Estado Mérida, según autorización de fecha 29 de agosto de 2011 (…) quien a los efectos legales se denomina LA PARTE QUERELLADA. Por mutuo y común acuerdo libres de todo constreñimiento, se ha decidido suscribir la presente modalidad de composición procesal, mediante transacción en aplicación de los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1718 del Código Civil, en correlación con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en la causa 8322.10, que cursa por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes conforme a las siguientes reglas: CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes reconocen que el ciudadano LUIS RICARDO MONCADA BORRERO, se desempeñó como funcionario policial para la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida, y que falleció por accidente laboral con ocasión del trabajo, todo ello como a certificación de accidente de trabajo, expedida por INPASEL, sede Mérida. CLÁUSULA SEGUNDA: La Querellante reclama por daño moral la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y por indemnización por accidente laboral la cantidad de ciento setenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 164.295, 74), para un total de quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (564.295,74) y por cuanto constituye una transacción acepta la oferta que por indemnización le hace en el presente acto la Entidad Federal Mérida, por la cantidad de doscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 299.295, 74) mediante cheque Nº 40746346, de la cuenta corriente 01340244212443039290 correspondiente al Banco Banesco, de fecha 30 de noviembre de 2011, y orden de pago de 00005511, de fecha 10 de noviembre de 2011, y comprobante de egreso 0015878, que recibe en el presente acto, por lo que nada tiene que reclamar, ni civil, ni administrativamente, ni penalmente, a la parte querellada con ocasión del presente juicio y del hecho que derivó la presente reclamación, para lo que igualmente se compromete a firmar los finiquitos correspondientes administrativos, ante la Gobernación del Estado Mérida. CLÁUSULA TÉRCERA: Cualquier de las partes, presentará la transacción ante el Tribunal de la Causa, para su respectiva homologación en aplicación de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se le imparte el carácter de cosa juzgada, vinculante para las partes, y se archive el expediente…”. (Resaltado de la transacción).
En este orden de ideas, cabe citar lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, que establece:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Sobre este particular, resulta pertinente citar criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:
“… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Subrayado de este Tribunal).
En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa de la transacción cuya homologación se solicita, se encuentra suscrita por el propio actor, ciudadano Luis Ricardo Moncada Álvarez, debidamente asistido para tal acto por un profesional del derecho; así como por el ciudadano Procurador General del Estado Mérida, autorizado para transar; de lo cual se desprende que no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la demanda interpuesta; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Luis Ricardo Moncada Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.533, asistido por el abogado Clímaco A. Trejo P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.655, contra la Gobernación del Estado Mérida. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/grl/gm.-
Expediente Nº 8322-2010.-
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