REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE MARZO DE 2012.-
201° y 153°
Vista la diligencia suscrita por los abogados Jameiro José Aranguren y Gustavo Enrique Camejo Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.680 y 156.729, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Damaceno Villegas, titular de la cédula de identidad N° 9.257.221 (codemandante), mediante la cual anuncian recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, de fecha 06 de febrero de 2012, en la que se de declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Juan Villegas, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de enero de 2011, e igualmente, inadmisible la demanda de rendición de cuentas incoada por los ciudadanos Carlos Altuve, Elviz de Jesús Bracamonte González, Ana Rosa Reimi Escobar, Henry Yusmar Bracamonte González, Máximo Raúl Frías, Benicia Antonia Pérez de Guevara, Coromoto del Carmen Rodríguez de Parra, Juan Damaceno Villegas, Ismael Ramón Guevara y Ramona del Carmen Santiago de Frías, contra los ciudadanos Juan Bautista Mena, Heli Isabel Guevara; Haydee Coromoto Márquez Sequera; José Gregorio Carillo; María Francisca González; Omar Uzcátegui Guerrero; Yasira Coromoto Pérez Fernández y Dexi Francisca Rojas de Pérez, en su carácter de miembros de la “Asociación Civil Iglesia Elim”.
Para decidir al respecto, debe este Juzgado Superior verificar los extremos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación, esto es, la oportunidad para anunciar dicho recurso; que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Así las cosas, cabe citar sentencia N° 000727, de fecha 08 de diciembre de 2011, caso: Luis Guillermo Hernández Rincón, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que dispuso:
“…Omissis…
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser anunciado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para sentenciar, previsto en el artículo 521 eiusdem, o del vencimiento del diferimiento a que hace referencia el artículo 251 ibidem, si la decisión es publicada oportunamente. Pero si es dictada fuera de dicha oportunidad, las partes deben ser notificadas por disposición del citado artículo 251, sin lo cual no comenzará a contarse el lapso para ejercer dicho recurso extraordinario.
En este mismo orden de ideas, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, expresando que la naturaleza eminentemente preclusiva del lapso para el anuncio del recurso de casación, impone que el mismo sea computado a partir del día siguiente al fenecimiento: 1º) Del lapso ordinario para dictar sentencia; 2º) Del lapso de diferimiento; 3º) Del cumplimiento de los requisitos de notificación de las partes previstos para los casos de sentencia fuera del lapso del diferimiento.
En tal sentido, de acuerdo a la indicada característica del recurso de casación, el mismo no es susceptible de prórrogas una vez que haya vencido, ya que los anuncios efectuados después del lapso de 10 días previsto en la ley, se deben reputar extemporáneos…”. (Resaltado nuestro).
Atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, observa este Tribunal Superior que en el presente caso, la parte actora realizó el anuncio del recurso de casación de manera extemporánea, esto es, fuera de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha (15/03/2012); sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior niega el recurso de casación anunciado por los abogados Jameiro José Aranguren y Gustavo Enrique Camejo Briceño. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 8543-2011
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