REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2012
201º y 153º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la ciudadana Adela de Jesús Pérez de Rey, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.031, interpuso Recurso de Nulidad contra la Contraloría del Estado Mérida.
Señala el apoderado judicial de la recurrente en su escrito libelar que en fecha 20 de junio de 2011, su representada recibió decisión emanada de la Contraloría del Estado Mérida, correspondiente a la imposición de multa por quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.); que contra dicha decisión ejerció recurso de reconsideración, en fecha 18 de junio de 2011, el cual fue declarado parcialmente con lugar.
Denuncia que la recurrida incurre “en arbitrariedad, ilegalidad, en extralimitación de funciones, abuso de autoridad y de poder”, e igualmente, inmotivación; que se vulneró sus derechos a la defensa, debido proceso, y a la presunción de inocencia. Solicita la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 19 de septiembre de 2011, por la Contraloría del Estado Mérida.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado del Tribunal).
En igual sentido cabe citar el artículo 26 eiusdem que establece:
“Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley”. (Resaltado nuestro).
En atención a las disposiciones anteriormente transcritas, al evidenciarse que en el caso de autos se ha incoado un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado de un Órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto es, la Contraloría del Estado Mérida, dictado en el procedimiento administrativo para la imposición de multa contra la ciudadana Adela de Jesús Pérez de Rey; considera esta Juzgadora que el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Adela de Jesús Pérez de Rey, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.031, por intermedio de su coapoderado judicial Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372, contra la Contraloría del Estado Mérida, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 9118-2012
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