REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE MARZO DE 2012
201º y 153º

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por las abogadas Jennifer Rosaly Quintana Mora y Margiory Eduviges Gamez Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.771 y 123.160, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MEDARDO DE JESÚS SÁNCHEZ DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.999.476, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 05 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional acordó conceder un lapso de Diez (10) días de despacho, más Tres (3) días de despacho adicionales, a partir que constase en autos las notificación de las partes, a los fines de la reanudación de la causa; siendo agregadas a los autos la última de las resultas de dichas notificaciones en fecha 19 de enero de 2011.

En fecha 10 de marzo de 2011, este Juzgado Superior dictó auto por medio del cual aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta, admitiendo la querella por auto de esa misma fecha (10/03/2011), ordenando la citación y notificaciones de ley; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 10 de marzo de 2011 (folio 336 y vuelto), a través del cual este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión; en tal sentido, al constatarse que el demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano Medardo de Jesús Sánchez Daza, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.476, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas Jennifer Rosaly Quintana Mora y Margiory Eduviges Gamez Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.771 y 123.160, respectivamente, contra la Contraloría General del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 8040-2010