REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE MARZO DE 2012.-
201º y 153°

En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la demanda por resolución de contrato de comodato, interpuesto por el ciudadano Ildibrando Apolonio Ramírez Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.152, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Terminal de Pasajeros y Servicios de Interés Social C.A. (TERMIPACA), inscrita ante el Registro de Comercio, bajo el Nº 898, Tomo IX, Folios Vto. 125, 126 al 138, de fecha 230 de enero de 1979, debidamente asistido por el abogado Oscar Omar Escalante Ropero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.550, contra el Municipio Libertador del Estado Mérida.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la presente causa, acordando la notificación de las partes, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales, a los fines de la reanudación de la causa; siendo agregadas a los autos las resultas de la última notificación en fecha 14 de febrero de 2012.
Llegado el momento de proveer este Tribunal Superior ordena la reanudación de la causa, y en tal sentido observa que mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida “…siguiendo el iter procesal a través de los trámites del Procedimiento Breve, artículos 881 y siguientes de la Norma Civil Adjetiva, por no tener la acción intentada procedimiento especial establecido…”; ahora bien, siendo este Órgano Jurisdiccional en definitiva el competente para conocer del presente asunto y por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, considera esta Juzgadora que el caso bajo estudio debe tramitarse por el procedimiento establecido en la mencionada ley para el caso de las demandas de contenido patrimonial, de allí que este Tribunal Superior a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, acuerda la tramitación de la presente demanda de conformidad con el procedimiento previsto en la ley supra mencionada; razón por la cual se ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento antes señalado, en consecuencia, se anulan las actuaciones que cursan desde el folio 1013 hasta el folio 1022 del presente expediente.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, se observa que la presente causa cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; por tanto admite la demanda interpuesta, y como consecuencia de ello ordena citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea conminado a comparecer a la Audiencia Preliminar oral a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebrará el Décimo (10º) día de despacho siguiente y cuya hora se fijará por auto separado, una vez conste en autos su citación, más dos (2) días de término de distancia; debiendo la parte demandada expresar en dicha audiencia si contraviene los hechos alegados por la contraparte con el propósito de establecer los hechos controvertidos; asimismo, ambas partes deberán promover en esa misma oportunidad los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones; remítasele copias fotostaticas certificada del escrito libelar y del presente auto, y en copia simple los anexos de la demanda.

La contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida; anéxeles copias fotostaticas certificadas del escrito libelar y del presente auto.

La parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a la citación y notificaciones aquí ordenadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar, del escrito presentado por la actora en fecha 18 de marzo de 2011 (folios 1026 al 1035), y del presente auto, así como con las copias simples de los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida cautelar innominada solicitada en el aludido escrito de fecha 18/03/2011; siendo carga de la parte demandante consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente N° 8467-2011.-