REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE MARZO DE 2012.-
201º y 153º

En fecha 15 de abril de 2009, el ciudadano Ángelo de Jesús Mazzocca Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.916.759, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A. (FRIVECA)”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 28, Tomo 55-A, cuyas últimas Asambleas de Accionistas se celebraron el día 13 de septiembre de 2007, siendo autenticadas por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fechas 14 y 17 de Septiembre de 2007, quedando insertas bajo los Nros. 59 y 53, Tomos 113 y 114, en su orden, de los Libros de autenticaciones llevados en esa Oficina notarial, y posteriormente insertas y asentadas en la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2008, bajo el N° 23, Tomo 41-A, asistido por el abogado Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.934, interpuso por ante este Juzgado Superior recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra la Providencia Administrativa N° 00060-2009, de fecha 25 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.

En fecha 21 de abril de 2009, se acordó solicitarle a la mencionada Inspectoría del Trabajo, los antecedentes administrativos del caso; concediéndole un lapso de veinte (20) días consecutivos, más dos (02) días de término de distancia; ratificándose tal solicitud en fecha 10 de junio de 2009, y siendo agregados a los autos los referidos antecedentes en fecha 16 de julio de 2009.

Por auto de fecha 22 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitiendo el mismo y ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 22 de julio de 2009 (folios 171 y 172), mediante el cual este Órgano Jurisdiccional, admitió el recurso interpuesto; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de librarse los oficios correspondientes; en tal sentido, al constatarse que la recurrente no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificarse que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano Angelo De Jesús Mazzocca Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-10.916.759, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (FRIVECA)”, contra la Providencia Administrativa N° 00060-2009, de fecha 25 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Expediente Nº 7497-2009.-