REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE MARZO DE 2012
201º y 153º
Por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas de la reanudación de la presente demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Jesús Antonio Hung Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “Suministros Médicos Vicar S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 67, Tomo 23-A, de fecha 07 de agosto de 1996, contra la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), este Tribunal Superior acuerda la reanudación de la presente causa.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en primer término sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en tal sentido se observa, que para el momento de interposición de la presente demanda (17/09/2004), se encontraba vigente el criterio establecido en la sentencia Nº 01209, de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Sala Político Administrativo, caso: Venezolana de Televisión, aplicable al caso de autos ratione temporis, en la que dejó sentado lo siguiente:
“…por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”.
Siendo así, al evidenciarse que en el caso de autos se ha interpuesto una demanda contra la Corporación de Salud del Estado Mérida, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 55.624.843,16, -actualmente Bs.F. 55.624,84-; cantidad ésta que calculada por Bs. 24.700, -valor de la unidad tributaria en el año 2004-, equivale a 2252,02 unidades tributarias, lo cual no excede el límite que para ese momento tenía este Juzgado Superior para conocer de las acciones que se interpusieran en donde sea parte la Administración Pública; por último, se verifica que el conocimiento de las demandas incoadas contra la mencionada Corporación de Salud, no se encuentra atribuida legalmente a otro Tribunal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional Juzgado Superior declara su competencia para conocer del presente asunto.
Determinado lo anterior se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la referida demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano Director de la Corporación de Salud del Estado Mérida, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la misma; ahora bien, siendo este Órgano Jurisdiccional el competente para conocer del presente asunto y por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010-, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, considera esta Juzgadora que el caso bajo estudio debe tramitarse por el procedimiento establecido en la mencionada ley para el caso de las demandas de contenido patrimonial; de allí que este Tribunal Superior a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, razón por la cual se ordena la reposición de la causa al estado de admitir la presente demanda por el procedimiento antes señalado, en consecuencia, se anulan las actuaciones que cursan desde el folio 68 hasta el folio 157 del presente expediente.
Así las cosas, pasa este Juzgado Superior a proveer sobre la admisibilidad de la demanda y en tal sentido se observa que el caso bajo estudio cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; por tanto admite la demanda interpuesta, y como consecuencia de ello ordena citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD-MÉRIDA), a fin de que sea conminado a comparecer a la Audiencia Preliminar a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebrará el Décimo (10º) día de despacho siguiente y cuya hora se fijará por auto separado, una vez conste en autos su citación, más dos (2) días de término de distancia y quince (15) días hábiles para entender consumada la citación, debiendo la parte demandada expresar en dicha Audiencia si contraviene los hechos alegados por la contraparte con el propósito de establecer los hechos controvertidos; ambas partes deberán promover en esa misma oportunidad los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. La contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes; remítasele copias fotostaticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como copia simple de los anexos consignados por la parte actora. Notifíquese a los ciudadanos Procurador General del Estado Mérida y Gobernador del Estado Mérida; remítaseles copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 8348-2010
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