REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de marzo de 2.012
201 y 153º
Exp. Nº 3905-11
Se inicia el presente juicio, por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios, intentado por el ciudadano: Baldomero Enrique Materán Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.992, abogado, de este domicilio, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil “Alimentos Materán, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio, que llevaba ordenadamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1.987, bajo el N° 33, folios 227 al 232 Vto., Tomo 1, Adicional Segundo, siendo su última reforma estatutaria, según se desprende de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, de fecha 02 de diciembre de 1.996, inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 18 de febrero de 2.000, quedando inserta bajo el N° 61, Tomo 2-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Juan Carlos Materán Vergara y Félix Moisés Rosales García, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 69.997 y 28.075, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil “Inversiones Reina Barinas, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de septiembre de 2.002, quedando anotada bajo el N° 54, Tomo 10-A, de los Libros de Comercio respectivo, representada por el ciudadano: José Rodríguez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.854.278, de este domicilio.
En fecha 19 de marzo de 2.012, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, DESISTE de la acción y del procedimiento; y solicita se homologue dicha actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento y subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios, intentado por el ciudadano: Baldomero Enrique Materán Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.992, abogado, de este domicilio, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil “Alimentos Materán, C.A.”, en contra de la sociedad mercantil “Inversiones Reina Barinas, C.A.”, suficientemente identificados. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha: 11 de enero de 2.012, la cual riela al folio 9 y 10 del cuaderno de medidas del presente expediente, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 16/12, de fecha: 16 de enero de 2.012. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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