REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de marzo de 2.012
201 y 153º

Exp. Nº 3871-11

Se inicia el presente juicio, por demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentado por la ciudadana: Silva Galíndez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.740, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Materán Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.997, en contra del ciudadano: José Ignacio Navas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.280.
En fecha 30 de enero de 2.012, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Juan Carlos Materán Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.997, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, DESISTE de la acción y del procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal para que este Juzgado, impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio Juan Carlos Materán Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.997, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentado por la ciudadana: Silva Galíndez Castillo, en contra del ciudadano: José Ignacio Navas Rodríguez, suficientemente identificados. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza