REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de marzo de 2012
201º y 153

Exp. Nº 3754-10

PARTE DEMANDANTE:Jesús Alberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.767, en su carácter de director principal de la empresa mercantil “Inversiones 3J, C.A”.
ABOGADO DE ASISTENTE:Abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361.
PARTE DEMANDADA:“Construcciones Slovenia C.A.” (SLOVENCA), domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha: 06 de marzo de 2001, bajo el Nº 34, Tomo A-5, representada por su presidente Simón Omar Besednjak Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.139.
TERCERO OPOSITOR:Arnaldo Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.953.
APODERDAO JUDICIAL:Abogado en ejercicio José Alfonso Márquez Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.941
MOTIVO:Cobro de Bolívares por Intimación

TACHA DE FALSEDAD
Se pronuncia el Tribunal con motivo de la tacha formulada por la parte demandante, ciudadano: Jesús Alberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.767, en su carácter de director principal de la empresa mercantil “Inversiones 3J, C.A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Néstor Edgar Ortega Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, contra el instrumento contentivo de providencia de declaratoria de garantía de permanencia, cursante a los folios 102 y 103 del expediente.
A fin de proponer la tacha, el demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Néstor Edgar Ortega Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, en diligencia de fecha: 12 de marzo de 2012, expone lo siguiente:
“Tal como se evidencia de autos la oposición realizada por el tercero opositor fue fundamentada en un documento contentivo de una providencia de declaratoria de permanencia el cual fue confrontado por el Juzgado Ejecutor y se dejo copia en su defecto, documento que impugna en su oportunidad, realizando la correspondiente oposición a la pretensión del tercero con prueba fehaciente con el documento de propiedad de la demandada de autos y en virtud que el tercero opositor pretende con el documento que acompañó su oposición, se le acredite la propiedad y tenencia del referido inmueble, es por lo que ratifica e insiste en la referida impugnación del documento de declaratoria de permanencia, todo en ello en virtud de lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil, asimismo sin convalidar acto irrito alguno procede en este acto de conformidad a lo establecido en los artículos 438, 439,y 440 del Código de Procedimiento Civil y 1380 en el ordinal 4º del Código civil a Tachar, como efecto le hace formalmente en el acto, el documento fundamental de la pretensión del opositor, es decir el documento con que acompaña el opositor su oposición, el cual fue agregado en copia y confrontado su original por el Juzgado Ejecutor al presente expediente, es decir el documento de declaratoria de garantía de permanencia, autenticado en fecha: 26 de marzo de 2008, por ante la notaria Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 21, Tomo 80.”
La tacha incidental se encuentra regulada en el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
De conformidad con la norma adjetiva parcialmente transcrita, la parte tachante tiene la carga procesal de formalizar la tacha mediante escrito al quinto (5º) día siguiente luego de ser promovida, esto con la finalidad de dar fecha cierta al término de cinco (05) días que le concede el mismo Código a la parte contraria para contestar la tacha formalizada, expresando si insiste o no en hacer valer el instrumento y sus argumentos para rebatir la tacha interpuesta, lo que ocasionaría -en caso de insistir en hacer valer el instrumento- la apertura del cuaderno separado de tacha.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, se evidencia en el presente caso, que la parte accionante, ciudadano: Jesús Alberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.492.767, en su carácter de director principal de la empresa mercantil “Inversiones 3J”, de la presente tacha, formalizó la misma, en fecha: 19 de marzo de 2012; valga decir, en el término dispuesto en la norma.
En tal sentido y siguiendo el orden expresado en la norma, ut supra transcrita, se observa que el tercero opositor, ciudadano: Arnoldo Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.953, en el caso sub examine, no cumplió con la carga procesal de insistir y de hacer valer el instrumento tachado, por lo que es claro, que no habiendo observado la obligación que le imponía la Ley, el instrumento tachado de falso debe desecharse del proceso, tal como lo establece en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y conforme lo estipula la parte final del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se desecha del proceso el instrumento tachado de falso y se declara terminada la incidencia de tacha. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha, siendo la 02:50 p.m, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
Scria.