REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de marzo de 2.012
201º y 153º

Exp. Nº 3802-11

Se inicia el presente juicio de divorcio, intentado por el ciudadano: Ramón Doney Alzate Forero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.394, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo E. Garrido P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.337, en contra de la ciudadana: Leticia Rodríguez Pulido, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.121.817.933.
Ingresó la presente demanda a este Juzgado, en fecha: 17 de febrero de 2.011; cursa al folio Nº cinco (5), auto de admisión de la demanda, de fecha: 28 de febrero de 2.011.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 17 de marzo de 2.011.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 17 de marzo de 2.011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano: Ramón Doney Alzate Forero, en contra de la ciudadana: Leticia Rodríguez Pulido, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días a partir de su publicación, para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste.

Scría.