REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de marzo de 2.012
201º y 153º
Exp. Nº 3820-11
PARTE DEMANDANTE:José Rafael Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.541.627
APODERADOS JUDICIALES:Abogados en ejercicio Leonardo José Espinosa Montoya, Douglas Coromoto Osma Pulido, Saiz Rafael Mitilo Véliz, Carlos Alberto Carrillo Quintero y Jorge Alexi Dávila Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 134.641, 144.654, 30.301, 105.054, y 134.512 respectivamente
PARTTE DEMANDADA:Haydee Noemi, Antonia Coromoto, Maria Inés Teresa, José Maria, Sonia Coromoto Díaz, Arnoldo Gregorio Aguiar Díaz, Nelson José, José Pastor, José Luís, Ninosca Josefina, Katiuska Nair y José Gregorio Lías Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio
MOTIVO:Reconocimiento de Unión Concubinaria
Se pronuncia el Juzgado con motivo de la diligencia de fecha: 19 de mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana: Sonia Coromoto Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.466, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de procedimiento Civil, se cite nuevamente a los co-demandados, ciudadanos: Haydee Noemi, Antonia Coromoto, María Inés Teresa, José María Díaz, Arnoldo Gregorio Aguiar Díaz, Nelson José, José Pastor, José Luís, Ninosca Josefina, Katiuska Nair y José Gregorio Lías Díaz. En razón a lo anteriormente expuesto, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, consta en autos que en fecha: 20 de mayo de 2011, diligencia el alguacil de este Juzgado consignando recibo de citación firmado por la co-demandada ciudadana: Sonia Coromoto Díaz, ya identificada, igualmente en fecha: 24 de octubre de 2011, diligencia el alguacil de este Juzgado consignado en autos, recibo de citación firmado por los co-demandados: Nelson José Lías Díaz, José Luis Lías Díaz y María Inés Teresa Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros 8.136.550, 8.145.276 y 3.590.815 respectivamente, manifestando asimismo haberle sido imposible lograr la citación personal de los co-demandados, ciudadanos: José Gregorio Lías Díaz, José Pastor Lías Díaz, Ninoska Josefina Lías Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.186.063, 8.147.243 y 9.380.273, respectivamente, aduciendo haberlos buscado en varias oportunidades en las direcciones señaladas en el escrito libelar, y no les encontró.
En fecha 28 de noviembre de 2001, diligencia el abogado en ejercicio Douglas Coromoto Osma Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.654, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la citación de los co-demandados ciudadanos: José Gregorio Lías Díaz, José Pastor Lías Díaz, Ninoska Josefina Lis Díaz, ya identificados, mediante carteles de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se dicta auto mediante el cual, el Tribunal se abstuvo de librar carteles de citación hasta tanto constare en autos las resultas de los despachos de citación librados en fecha: 19 de octubre de 2011 con oficios nros. 535/11, al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 536/11, al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, 538/11, al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 539/11, al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y 541/11, al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibiéndose por auto de fecha 25 de enero de 2012, despacho de citación proveniente del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiente a la co-demandada ciudadana: Antonia Coromoto Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.131.134, siendo imposible logar la citación correspondiente.
En fecha 13 de marzo del presente año, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: Ninoska Josefina Lis Díaz, ya identificada, dándose por citada en el presente juicio.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que se ha constatado en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (subrayado y cursivas del Tribunal)
Se evidencia en el presente caso, que las circunstancias fácticas respecto a la citación, encuadran en el supuesto de hecho previsto en la norma adjetiva reseñada, evidenciándose que la primera citación se realizó en fecha: 24 de octubre de 2011, y aún hoy día no se ha logrado la citación de todos los co-demandados, observándose con mediana claridad que al momento de realizarse la última, ciertamente habrán transcurrido, más de sesenta (60) días, contados desde la primera citación practicada, por lo que en consecuencia, habida cuenta de la solicitud formulada por el abogado en ejercicio José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana: Sonia Coromoto Díaz, ya identificada, resulta procedente conforme al mandato previsto en el artículo 228 de la ley adjetiva civil, dejar sin efecto las citaciones practicadas y suspender el procedimiento. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN EL PRESENTE JUICIO, Y SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO, hasta tanto conste en autos la solicitud del demandante de citar nuevamente a los demandados, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
El JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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