REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de marzo de 2.012
201º y 153º

Exp: Nº 3792-11

Se inicia el presente juicio, por demanda contentiva de la acción mero declarativa de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Delia Rosa Gudiño Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.221, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andel Arcángel Guerrero Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.457, en contra del ciudadano: Ramón Gregorio Méndez Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.167.
En fecha 02 de febrero de 2.011, se efectúa sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 03 de febrero de 2.011, se dicta auto, dándole entrada a la presente causa y asignándosele el numero 3.792-11.
En fecha 07 de febrero de 2.011, se dicta auto admitiendo la demanda y se acordó librar edicto.
En fecha 21 de febrero de 2011, diligenció el ciudadano: Ramón Gregorio Méndez Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.167, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Milagros Pietri, dando por citado de la presente causa.
Cabe señalar que la acción se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 21 de febrero de 2.011.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 21 de febrero de 2.011, fecha en que el demandado, ciudadano: ciudadano: Ramón Gregorio Méndez Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.167, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milagros Pietri, diligenció dándose por citado en el juicio. No constando en autos que la parte accionante haya cumplido con su carga procesal de consignar las publicaciones del edicto librado en fecha: 07 de febrero de 2011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia si extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Asimismo dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la instancia por haber operado la perención, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de la acción mero declarativa de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Delia Rosa Gudiño Aldana, en contra del ciudadano: Ramón Gregorio Méndez Gudiño, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste.

Scría