REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de marzo del 2012.
Años 201º y 153º
Sent. Nº 12-03-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de disolución de la sociedad mercantil Transporte Servi Grúas A&A C.A., presentada por los abogados en ejercicio José Gonzalo Rodríguez Rodríguez y Jenny M. Rodríguez Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.079 y 118.473 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Anyer Morella González Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.141, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, conjunto residencial Los Pomelos, cana Nº 131 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra el ciudadano Luís Adolfo Durán Mancilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.665.899, este Tribunal observa:

En fecha 06 de febrero de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 07 de ese mes y año.

Por auto dictado del 08 de febrero del año en curso, y en virtud de haberse observado que en fecha 29/11/2011, fue distribuida una causa cuyas partes y motivo eran las mismas aquí en litigio, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme consta en el libro de distribución de causas llevado por este Tribunal, se ordenó oficiar al referido Juzgado, para que remitiera copia certificada de las actuaciones donde se evidenciara el estado en que se encuentra la referida causa.

En esa misma fecha se libró oficio Nº 0080, recibiéndose el 05 de los corrientes oficio Nº 104/12 de fecha 27/02/2012, proveniente del referido Tribunal, y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 24/01/2012, con motivo de la demanda de disolución y liquidación de sociedad intentada por la ciudadana Anyer Morella González Morales, contra el ciudadano Luís Adolfo Durán Mancilla.

En tal sentido, cabe destacar que el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

La norma trascrita consagra uno de los efectos procesales que produce la declaratoria de perención de la instancia.

Por su parte, el artículo 341 eiusdem, dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…(omissis)”.

La citada disposición consagra una obligación sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual debe examinar si la demanda resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o no.

En el caso de autos, de la copia certificada de la sentencia remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 24 de enero de 2012, recibida en este Juzgado el 05 de los corrientes, y que riela a los folios 140 al 144 del presente expediente, se evidencia que tal órgano jurisdiccional con fundamento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró extinguida la instancia por haber operado la perención breve en dicho juicio, con motivo de la demanda de disolución y liquidación de sociedad intentada por la ciudadana Anyer Morella González Morales, contra el ciudadano Luís Adolfo Durán Mancilla.

En consecuencia, al versar la pretensión aquí ejercida sobre la disolución de la sociedad mercantil Transporte Servi Grúas A&A C.A., con motivo de la demanda presentada por los abogados en ejercicio José Gonzalo Rodríguez Rodríguez y Jenny M. Rodríguez Rivas, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Anyer Morella González Morales, en contra el ciudadano Luis Adolfo Durán Mancilla, y tomando en cuenta que hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha transcurrido el lapso estipulado en el citado artículo 271 eiusdem, es por lo que resulta forzoso negar la admisión de la demanda que aquí nos ocupa por ser contraria al contenido de la citada disposición legal; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la demanda de disolución de la sociedad mercantil Transporte Servi Grúas A&A C.A., intentada por la ciudadana Anyer Morella González Morales, contra el ciudadano Luís Adolfo Durán Mancilla, ya identificados.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de esta sentencia, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


La…

… Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,


Abg. Roselvy Camacho Aponte.

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Roselvy Camacho Aponte

Exp. Nº 12-9596-M.
rm.