REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de marzo de 2012.
Años 201º y 153º

Sent. Nº 12-03-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2008, por los ciudadanos Ricardo Basto Arias y Zulay Méndez Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.839.672 y 16.858.428 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nidia del Valle Pérez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.019, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 22 de diciembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 24, cursante al folio 03 de este expediente.

En fecha 15 de octubre de 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 16 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

En fecha 09 de febrero de 2012, el co-solicitante ciudadano Ricardo Basto Arias, asistido por la abogada en ejercicio Darlene Bernal Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.117, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando que no hubo reconciliación, indicando la dirección de su cónyuge para la notificación respectiva.

Por auto dictado el 10 de ese mes y año, se ordenó notificar a la cónyuge ciudadana Zulay Méndez Guerrero para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de marzo de 2012, se recibieron las resultas de la comisión librada, de las cuales se desprende que la cónyuge ciudadana Zulay Méndez Guerrero, fue personalmente notificada el 27/02/2012, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil del Comisionado, cursantes a los folios 16 y 17 del presente expediente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 16 de octubre de 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el co-solicitante ciudadano Ricardo Basto Arias, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge ciudadana Zulay Méndez Guerrero hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Ricardo Basto Arias y Zulay Méndez Guerrero, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 22 de diciembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 24.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.






La Juez Titular


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,


Rosaura Mendoza Flores

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,


Rosaura Mendoza Flores.
Exp. N° 08-8920-CF.
rcb.