REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008162
ASUNTO : EP01-P-2008-008162

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 13-08-2009, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO

JAVIER ALBERTO BELLO ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N ° 15.67.1805, de 32 años de edad, natural del Estado Barinas, profesión u oficio chofer, grado de instrucción Bachiller, fecha de nacimiento, 06-03-1981, soltero, hijo de Bello Domenico Javier (V) y Zambrano Castillo Belkis Zoraida, (v), barrio primero de diciembre, calle 10, casa 408, primera etapa, Barinas, Estado Barinas.



DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado JAVIER ALBERTO BELLO ZAMBRANO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del la ciudadana Iraní del Roció Rojas Rivas. En fecha 13-08-2009, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndoles como condiciones las siguientes: 1) mantener constante respecto para con la víctima, lo que se traduce en abstenerse totalmente de maltratarla fisica, psicológica y verbalmente. 2) Pidió disculpa por los hechos a la víctima, lo cual hizo en la audiencia. 3) Cumplir Cuatro (4) jornadas de cuatro horas cada una de trabajo comunitario en el Geriátrico de Barinas 4) .presentarse ante el tribunal cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma en el hecho de que la victima ciudadana Iraní del Roció Rojas Rivas, manifestó que no había sido objeto de malos tratos por parte del imputado y que éste había cumplido en lo que respecta a ella las condiciones impuestas, verificamos igualmente por la UVIC el cumplimiento de las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos JAVIER ALBERTO BELLO ZAMBRANO, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAVIER ALBERTO BELLO ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N ° 15.67.1805, de 32 años de edad, natural del Estado Barinas, profesión u oficio chofer, grado de instrucción Bachiller, fecha de nacimiento, 06-03-1981, soltero, hijo de Bello Domenico Javier (V) y Zambrano Castillo Belkis Zoraida, (v), barrio primero de diciembre, calle 10, casa 408, primera etapa, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del la ciudadana Iraní del Roció Rojas Rivas. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO BELLO ZAMBRANO, ya identificado. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal y quede firme la decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Carol Cabeza