REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001093
ASUNTO : EP01-P-2009-001093

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 20 de Mayo de 2009, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

LOS ACUSADOS

OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672808 (LA PORTA), de profesión u oficio Taxista y Estudiante de Relaciones Industriales en el Tecnológico Antonio José de Sucre, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29-03-1982, de estado civil casado, quien es hijo de Ana Flores Rodríguez (v) y Emilio José Delgado (f), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Vereda 17, Casa N° 11, detrás del kinder Rómulo Gallegos Barinas, Estado Barinas, 0273-5527404, 0424-5728536.
ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.293.174 (LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 06-05-1983, de estado civil soltero, quien es hijo de Laura Escobar (v) y Elio Saúl González (f), residenciado en Urbanización Los Pozones, una cuadra antes del Ambulatorio Los Pozones, de color azul, rejas blancas, Barinas, del Estado Barinas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR Y OTRO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 20 de Mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: donar un Mercado al Geriátrico del Estado Barinas, realizar dos (02) jornadas de visitas y labor social comunitaria por cuatro (04) horas cada una y presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma de la verificación de presentaciones cumplidas debidamente sellada por la OAP de este Circuito lo que acredita el cumplimiento de las mismas ante este Circuito Judicial Penal y Constancia emanada del Instituto Nacional de Servicios Sociales manifestando el cumplimiento de las Jornadas comunitarias y el donativo, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672808 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Taxista y Estudiante de Relaciones Industriales en el Tecnológico Antonio José de Sucre, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29-03-1982, de estado civil casado, quien es hijo de Ana Flores Rodríguez (v) y Emilio José Delgado (f), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Vereda 17, Casa N° 11, detrás del kinder Rómulo Gallegos Barinas, Estado Barinas, 0273-5527404, 0424-5728536 y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.293.174 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 06-05-1983, de estado civil soltero, quien es hijo de Laura Escobar (v) y Elio Saúl González (f), residenciado en Urbanización Los Pozones, una cuadra antes del Ambulatorio Los Pozones, de color azul, rejas blancas, Barinas, del Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, ya identificados. Tercero: Se ordena fijar Audiencia Especial para los ciudadanos que no comparecieron el día de hoy para el día LUNES 04 DE JUNIO DE 2012 A LAS 10:00AM. Así se decide. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. .