REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009139
ASUNTO : EP01-P-2008-009139

JUEZ DECONTROL N° 06: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Jhanna Valerio

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.086.935 (no la porta), de 26 años de edad, nacido el 05/03/1985, en Barinas Estado Barinas, de oficio chofer, grado de instrucción Bachiller, soltero, hijo de Enmy Teresa Guerrero (v) y de Omar José Albarrán Becerra (v), residenciado en Urbanización Juan Pablo II, manzana N-7, casa N° 08, en la misma cuadra de la Carnicería Don Ruíz, Barinas Estado Barinas. Teléfono 0426-6283714.
ACUSADOR: Abg. Arlo Urquiola, en representación del Ministerio Público. DEFENSOR: Abg. Pérez Fuentes Ensy Eduardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula 142.983, Defensa Privada.

PUNTO PREVIO
DE LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA EN AUDIENCIA PRELIMINAR


Visto que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, aún se encuentra pendiente la ejecución de la Orden de Aprehensión contra el imputado Alfredo José Bejarano Vargas, mientras que el imputado ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, se encuentra privado de su libertad, se ordenó la Separación de la Causa de conformidad con lo previsto en el art. 74 Nº 01 del COPP con respecto a éste y la consecuente creación de un cuaderno Separado en aras de resolver la situación jurídica del imputado que si se encuentra presente, lo cual contó con la anuencia de todas las partes. Así se decide.-


CAPÍTULO II
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

“En fecha 22-11-08, siendo las 10:30 a.m, se encontraban los funcionarios DTGDO. (PEB). JUAN SALCEDO. AGTE. (PEB). RONDON ROANNY. AGTE. (PEB). ABDO RONALD y AGTE. (PEB). DENNY RUIZ, placas nros. 1607, 1760, 1980 Y 2089, respectivamente, adscritos a la Comandancia General de Policía (Comisaría Norte), de servicio en la Unidad Motorizada, efectuando labores de patrullaje por la Avenida Cruz Paredes a la altura de la Plaza del Estudiante, cuando observaron a varios ciudadanos vociferando que dos personas desconocidas a bordo de una motocicleta, habían robado la Joyería Kilates, logrando visualizar a pocos metros a dos sujetos con las mismas características aportadas a bordo de una moto, donde el parrillero llevaba una caja de cartón, quienes al nota la comisión tomaron una actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto, tratando los mismos de darse a la fuga, originándose una persecución, siendo interceptados, arrojando el parrillero la caja de cartón, se les realizó una inspección de personas, logrando incautar en la pretina del pantalón del conductor un arma de fuego, tipo revólver, Calibre 38 mm, Marca Amadeo Rossi, Serial de Tambor 941 786, Serial E356272, color negro, con empuñadura de madera embalado con material sintético de color negro, contentivo en su interior de seis cartuchos calibres 38 mm, tres marca Cavim, dos marca R-P, uno marca MRP, sin percutir, el cual quedó identificado como ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-18.086.935, natural de Barinas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. Raúl Leoni, Sector 4, vereda 10, casa 09, Estado Barinas, así mismo, al ciudadano que se encontraba de parrillero en la motocicleta, se le incautó Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Smith&Wesson, Modelo 659, color cromado, con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cargador de metal de color negro, contentivo en su interior de once cartuchos calibre 9 mm, marca cavim, sin percutir, arma de fuego de reglamento que le fue quitada mediante un robo a mano armada al funcionario Esteban Pavael cual quedó identificado como ALFREDO JOSE BEJARANO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.629.377, de 24 años de edad, natural de Oriente Estado Bolívar, Profesión Obrero, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Calle 05, casa 06, Barinas, procedieron a revisar la caja de cartón, en la cual se leen las letras Dole, contentiva en su interior de Dieciocho (18) tablas de color negro, tipo mostrario contentivo cada una de: Primera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Segunda Tabla: contentiva de Diez (10) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Tercera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Cuarta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Quinta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Sexta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Séptima Tabla: contentiva de ocho (08) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Octava Tabla: contentiva de veinticuatro (24) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Novena Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 16.2 gramos. Décima Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 15.9 gramos. Décima Primera Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Segunda Tabla: contentiva de treinta y tres (33) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.5 gramos. Décima Tercera Tabla: contentiva de veinte (20) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Cuarta Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 18 gramos. Décima Quinta Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Décima Sexta Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 10.6 gramos. Décima Séptima Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 8.7 gramos. Décima Octava Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 11.5 gramos; siendo los aprehendidos reconocidos por los ciudadanos BELANDRE MEDINA DEL VALLE y LUIS ABDON HERNANDEZ CELIS, como aquellas que entraron en el negocio denominado Inversiones Kilates Joyería, ubicado en la Avenida Medina Jiménez, con Calle Camejo y Carvajal, 9-37, Barinas, y luego de someterlos bajo amenaza de muerte con armas de fuego, despojaron al segundo de los nombrados de su arma de reglamento, y se apoderaron de prendas de oro varias. Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados al ciudadano ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Joyería Kilates y el Estado Venezolano y ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio”.

Dicho lo anterior se le concedió el derecho de palabra a la defensa que manifestó no tener nada que acotar al respecto de la acusación fiscal interpuesta.

Asimismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del C.O.P.P., se le dio el derecho de palabra al imputado quien libre de coacción y apremio, sin juramento manifestó querer declarar y expuso: “yo lo que quiero decir es que cometí el error viole la medida que me dieron pero lo hice por la necesidad que tenia, yo tengo dos hijos y necesitaba trabajar, y por eso quiero que me den otra oportunidad para darle buen ejemplo a mis hijas, yo colaboro con las reglas que me impongan, a mi cuando me agarraron yo estaba era trabajando”.

Este Tribunal pasó de seguidas a admitir totalmente la acusación interpuesta contra el ciudadano ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del C.O.P.P., así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos lícitos y pertinentes al esclarecimiento del caso de conformidad a los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo las documentales contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Emilia At Matni, Hidalgo Xiomara y Granados José Gregorio, por cuanto las mismas no son documentos reproducibles en Juicio al contravenir el artículo 339 del COPP, y ya han sido admitidas sus declaraciones, del mismo modo no se admite la Copia certificada de denuncia de Estevan Pava porque alude a un delito imputado al otro ciudadano que no está aprehendido ni el acta de imputación de Alfredo José Bejarano Vargas por cuanto éste ciudadano no ha sido traído nuevamente al proceso y en consecuencia no es pertinente con respecto al acusado de autos,
advirtiéndole al acusado de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P., y un breve resumen en palabras sencillas del hecho que les atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica. El Tribunal deja constancia que no pasa a pronunciarse con respecto al escrito de oposición de la defensa por cuanto el abogado privado ha desistido del mismo por lo que se tienen como no presentado.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Pérez Fuentes Ensy Eduardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula 142.983, quien expuso que:

“Dada la advertencia de este Tribunal acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento de admisión de los hechos, que se hiciera al inicio de la audiencia, mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando que se le sentencie por éste con las rebajas aplicables”, en virtud de lo cual, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado quien frente a todos los presentes, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio, sin coacción y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y solicito se me sentencie con las rebajas de ley”.

Estos son en líneas generales los hechos narrados y que constituyen para este Tribunal el Thema Decidendum de la presente causa. Así se declara.-

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte del acusado ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 22-11-08, siendo las 10:30 a.m, se encontraban los funcionarios DTGDO. (PEB). JUAN SALCEDO. AGTE. (PEB). RONDON ROANNY. AGTE. (PEB). ABDO RONALD y AGTE. (PEB). DENNY RUIZ, placas nros. 1607, 1760, 1980 Y 2089, respectivamente, adscritos a la Comandancia General de Policía (Comisaría Norte), de servicio en la Unidad Motorizada, efectuando labores de patrullaje por la Avenida Cruz Paredes a la altura de la Plaza del Estudiante, cuando observaron a varios ciudadanos vociferando que dos personas desconocidas a bordo de una motocicleta, habían robado la Joyería Kilates, logrando visualizar a pocos metros a dos sujetos con las mismas características aportadas a bordo de una moto, donde el parrillero llevaba una caja de cartón, quienes al nota la comisión tomaron una actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto, tratando los mismos de darse a la fuga, originándose una persecución, siendo interceptados, arrojando el parrillero la caja de cartón, se les realizó una inspección de personas, logrando incautar en la pretina del pantalón del conductor un arma de fuego, tipo revólver, Calibre 38 mm, Marca Amadeo Rossi, Serial de Tambor 941 786, Serial E356272, color negro, con empuñadura de madera embalado con material sintético de color negro, contentivo en su interior de seis cartuchos calibres 38 mm, tres marca Cavim, dos marca R-P, uno marca MRP, sin percutir, el cual quedó identificado como ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-18.086.935, natural de Barinas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. Raúl Leoni, Sector 4, vereda 10, casa 09, Estado Barinas, así mismo, al ciudadano que se encontraba de parrillero en la motocicleta, se le incautó Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Smith&Wesson, Modelo 659, color cromado, con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cargador de metal de color negro, contentivo en su interior de once cartuchos calibre 9 mm, marca cavim, sin percutir, arma de fuego de reglamento que le fue quitada mediante un robo a mano armada al funcionario Esteban Pavael cual quedó identificado como ALFREDO JOSE BEJARANO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.629.377, de 24 años de edad, natural de Oriente Estado Bolívar, Profesión Obrero, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Calle 05, casa 06, Barinas, procedieron a revisar la caja de cartón, en la cual se leen las letras Dole, contentiva en su interior de Dieciocho (18) tablas de color negro, tipo mostrario contentivo cada una de: Primera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Segunda Tabla: contentiva de Diez (10) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Tercera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Cuarta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Quinta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Sexta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Séptima Tabla: contentiva de ocho (08) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Octava Tabla: contentiva de veinticuatro (24) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Novena Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 16.2 gramos. Décima Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 15.9 gramos. Décima Primera Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Segunda Tabla: contentiva de treinta y tres (33) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.5 gramos. Décima Tercera Tabla: contentiva de veinte (20) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Cuarta Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 18 gramos. Décima Quinta Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Décima Sexta Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 10.6 gramos. Décima Séptima Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 8.7 gramos. Décima Octava Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 11.5 gramos; siendo los aprehendidos reconocidos por los ciudadanos BELANDRE MEDINA DEL VALLE y LUIS ABDON HERNANDEZ CELIS, como aquellas que entraron en el negocio denominado Inversiones Kilates Joyería, ubicado en la Avenida Medina Jiménez, con Calle Camejo y Carvajal, 9-37, Barinas, y luego de someterlos bajo amenaza de muerte con armas de fuego, despojaron al segundo de los nombrados de su arma de reglamento, y se apoderaron de prendas de oro varias.”

Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia Preliminar, donde además ratificó su solicitud de aperturar el juicio contra el acusado de autos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Joyería Kilates y el Estado Venezolano.

Por su parte la defensa no hizo alegato de fondo alguno sino que manifestó la intención del acusado de someterse al procedimiento por admisión de los hechos, mientras que este de manera clara e inteligible, a viva voz frente a los presentes, obrando sin coacción y explanando sin juramento admitió los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal de Control N° 06, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron en fecha 22-11-08, cuando siendo las 10:30 a.m, se encontraban los funcionarios DTGDO. (PEB). JUAN SALCEDO. AGTE. (PEB). RONDON ROANNY. AGTE. (PEB). ABDO RONALD y AGTE. (PEB). DENNY RUIZ, placas nros. 1607, 1760, 1980 Y 2089, respectivamente, adscritos a la Comandancia General de Policía (Comisaría Norte), de servicio en la Unidad Motorizada, efectuando labores de patrullaje por la Avenida Cruz Paredes a la altura de la Plaza del Estudiante, cuando observaron a varios ciudadanos vociferando que dos personas desconocidas a bordo de una motocicleta, habían robado la Joyería Kilates, logrando visualizar a pocos metros a dos sujetos con las mismas características aportadas a bordo de una moto, donde el parrillero llevaba una caja de cartón, quienes al nota la comisión tomaron una actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto, tratando los mismos de darse a la fuga, originándose una persecución, siendo interceptados, arrojando el parrillero la caja de cartón, se les realizó una inspección de personas, logrando incautar en la pretina del pantalón del conductor un arma de fuego, tipo revólver, Calibre 38 mm, Marca Amadeo Rossi, Serial de Tambor 941 786, Serial E356272, color negro, con empuñadura de madera embalado con material sintético de color negro, contentivo en su interior de seis cartuchos calibres 38 mm, tres marca Cavim, dos marca R-P, uno marca MRP, sin percutir, el cual quedó identificado como ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-18.086.935, natural de Barinas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. Raúl Leoni, Sector 4, vereda 10, casa 09, Estado Barinas, así mismo, al ciudadano que se encontraba de parrillero en la motocicleta, se le incautó Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Smith&Wesson, Modelo 659, color cromado, con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cargador de metal de color negro, contentivo en su interior de once cartuchos calibre 9 mm, marca cavim, sin percutir, arma de fuego de reglamento que le fue quitada mediante un robo a mano armada al funcionario Esteban Pavael cual quedó identificado como ALFREDO JOSE BEJARANO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.629.377, de 24 años de edad, natural de Oriente Estado Bolívar, Profesión Obrero, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Calle 05, casa 06, Barinas, procedieron a revisar la caja de cartón, en la cual se leen las letras Dole, contentiva en su interior de Dieciocho (18) tablas de color negro, tipo mostrario contentivo cada una de: Primera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Segunda Tabla: contentiva de Diez (10) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Tercera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Cuarta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Quinta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Sexta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Séptima Tabla: contentiva de ocho (08) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Octava Tabla: contentiva de veinticuatro (24) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Novena Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 16.2 gramos. Décima Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 15.9 gramos. Décima Primera Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Segunda Tabla: contentiva de treinta y tres (33) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.5 gramos. Décima Tercera Tabla: contentiva de veinte (20) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Cuarta Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 18 gramos. Décima Quinta Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Décima Sexta Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 10.6 gramos. Décima Séptima Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 8.7 gramos. Décima Octava Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 11.5 gramos; siendo los aprehendidos reconocidos por los ciudadanos BELANDRE MEDINA DEL VALLE y LUIS ABDON HERNANDEZ CELIS, como aquellas que entraron en el negocio denominado Inversiones Kilates Joyería, ubicado en la Avenida Medina Jiménez, con Calle Camejo y Carvajal, 9-37, Barinas, y luego de someterlos bajo amenaza de muerte con armas de fuego, despojaron al segundo de los nombrados de su arma de reglamento, y se apoderaron de prendas de oro varias. Tal hecho quedó demostrado del análisis de las actas procesales pues, como se evidencia del Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana DEL VALLE BELANDRE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.709.219, natural de Santa Rosa de Barinas, residenciada en Barrio La Federación, Prolongación Los Apamates, casa s/n, Barinas Estado Barinas, donde expuso: “El día de hoy 21-11-2008, a eso de las 9:15 de la mañana mas ó menos, me encontraba en la Joyería de nombre “Inversiones Kilates Joyerías”, ubicada en la Avenida Medina Jiménez, Calle Camejo entre la Carvajal 9-37, ya que laboro en ese negocio como vendedora, cuando llegaron dos sujetos, los mismos traían al vigilante, en ese instante me doy cuenta que uno de ellos me apunta con un arma y empuja al vigilante hacia la parte de adentro del negocio, yo recogí todo con Xiomara Hidalgo que es la encargada del negocio, en eso escuche que uno de ellos gritó prende la moto, en eso yo aproveche y prendí la alarma y llame al numero de emergencia 171, cerramos la Santa Maria y recibo una llamada que habían agarrado a los sujetos que nos habían robado, que me trasladara hasta la Panadería Europa cerca del Consulado de Colombia, lo cual hice, y al llegar vi que la Policía del Estado tenia los mismos muchachos que habían robado la Joyería, uno de los muchachos es blanco, ojos claros y el otro moreno, gordo, los Policías me indicaron que me trasladara hasta la Comisaría Norte para formular la respectiva denuncia, con lo cual se demuestra cómo acaecen los hechos donde éste ciudadano en compañía de otro ingresan a un local comercial, someten a los presentes y les despojan de la mercancía para luego ser interceptados por los funcionarios quienes les detienen aún en posesión de tales bienes y de las armas de fuego utilizadas para amedrentar a las víctimas, siendo reconocidos por éstas pues se apersonan al lugar de la aprehensión dando fe de que se trata de las mismas personas que les habían sometido, lo cual es conteste con el Acta de Entrevista realizada a LUIS ABDON HERNANDEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 13.213.229, natural de Palma Sola Municipio Pedraza, residenciado en el Barrio Renacer Bolivariano, calle principal, Barinas Estado Barinas, donde expuso: “Yo me encontraba en frente de mi trabajo ubicado en la Avenida Medina Jiménez, Calle Camejo entre la Carvajal, donde laboro como vigilante, a eso de las 9:00 mas ó menos cuando llegó un sujeto con arma de fuego y me apuntó inmediatamente, me quitó el arma y me dijo que caminara hacia la Joyería de nombre “Inversiones Kilates Joyerías” a lo cual accedí sin oponer resistencia, en cuanto estaba dentro de la Joyería, uno de los sujetos se puso nervioso, en eso empezaron a pedir las bandejas donde encontraba el oro bajo amenaza de muerte, cuando pusieron el oro encima de la vitrina ellos lo recogieron y salieron corriendo y se montaron en la moto, yo salí corriendo detrás de ellos, en eso vi venir unos motorizados de la policía del Estado y les informé que acaban de robar la Joyería, señalando los sujetos que iban en la moto, los motorizados empezaron a perseguirlos y yo corrí detrás de ellos y a la altura de donde está la Panadería Europa, cuando yo llegué vi que la Policía tenia dos sujetos sometidos y les indique que ellos eran los que habían robado la joyería y se habían llevado mi armamento, quienes me indicaron que me trasladara para la Comisada Norte a formular la respectiva entrevista, de donde se evidencia que los hachos acaecen de la manera narrada y que los autores del mismo resultaron aprehendidos; asimismo obra Acta Policial nro. 1897 de fecha 22 de Noviembre 2008, suscrita por los funcionarios DTGDO. (PEB). JUAN SALCEDO. AGTE. (PEB). RONDON ROANNY. AGTE. (PEB). ABDO RONALD y AGTE. (PEB). DENNY RUIZ, placas nros. 1607, 1760, 1980 Y 2089, respectivamente, adscritos a la Comandancia General de Policía (Comisaría Norte), quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…Que se encontraban de servicio en la Unidad Motorizada, efectuando labores de patrullaje por la Avenida Cruz Paredes a la altura de la Plaza del Estudiante, cuando observaron a varios ciudadanos vociferando que dos personas desconocidas a bordo de una motocicleta, habían robado la Joyería Kilates, logrando visualizar a pocos metros a dos sujetos con las mismas características aportadas a bordo de una moto, donde el barrillero llevaba una caja de cartón, quienes al nota la comisión tomaron una actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto, tratando los mismos de darse a la fuga, originándose una persecución, siendo interceptados, arrojando el parrillero la caja de cartón, se les realizó una inspección de personas, logrando incautar en la pretina del pantalón del conductor un arma de fuego, tipo revólver, Calibre 38 mm, Marca Amadeo Rossi, Serial de Tambor 941 786, Serial E356272, color negro, con empuñadura de madera embalado con material sintético de color negro, contentivo en su interior de seis cartuchos calibres 38 mm, tres marca Cavim, dos marca R-P, uno marca MRP, sin percutir, el cual quedó identificado como ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-18.086.935, natural de Barinas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb. Raúl Leoni, Sector 4, vereda 10, casa 09, Estado Barinas, así mismo, al ciudadano que se encontraba de barrillero en la motocicleta, se le incautó Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Smith&Wesson, Modelo 659, color cromado, con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cargador de metal de color negro, contentivo en su interior de once cartuchos calibre 9 mm, marca cavim, sin percutir, el cual quedó identificado como ALFREDO JOSE BEJARANO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.629.377, de 24 años de edad, natural de Oriente Estado Bolívar, Profesión Obrero, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Calle 05, casa 06, Barinas, procedieron a revisar la caja de cartón, en la cual se leen las letras Dole, contentiva en su interior de Dieciocho (18) tablas de color negro, tipo mostrario contentivo cada una de: Primera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Segunda Tabla: contentiva de Diez (10) unidades tipo esclavas de metal de color amarillo, de diferentes pesos. Tercera Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Cuarta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Quinta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Sexta Tabla: contentiva de Once (11) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Séptima Tabla: contentiva de ocho (08) unidades tipo cadenas de metal de color amarillo, de diferentes pesos y medidas. Octava Tabla: contentiva de veinticuatro (24) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Novena Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 16.2 gramos. Décima Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 15.9 gramos. Décima Primera Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Segunda Tabla: contentiva de treinta y tres (33) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.5 gramos. Décima Tercera Tabla: contentiva de veinte (20) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 17.8 gramos. Décima Cuarta Tabla: contentiva de veintiún (21) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 18 gramos. Décima Quinta Tabla: contentiva de veintidós (22) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 20.2 gramos. Décima Sexta Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 10.6 gramos. Décima Séptima Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 8.7 gramos. Décima Octava Tabla: contentiva de catorce (14) unidades tipo Diges de metal de color amarillo, de diferentes figuras para un peso aproximado de 11.5 gramos; siendo los aprehendidos reconocidos por los ciudadanos BELANDRE MEDINA DEL VALLE y LUIS ABDON HERNANDEZ CELIS, como aquellas que entraron en el negocio denominado Inversiones Kilates Joyería, ubicado en la Avenida Medina Jiménez, con Calle Camejo y Carvajal, 9-37, Barinas, y luego de someterlos bajo amenaza de muerte con armas de fuego, despojaron al segundo de los nombrados de su arma de reglamento, y se apoderaron de prendas de oro varias, las cuales fueron recuperadas por los funcionarios actuantes, les fue retenida las armas que dichos ciudadanos portaban para el momento del hecho, y el vehiculo clase motocicleta, marca New Jaguar, Tipo MST 200, Color Negro, Serial Chasis LEAPCM0B680C00871, Serial del Motor 168FMC80CO1861, vehiculo este el cual era utilizado por los ahora imputados para el momento del robo en la Joyería kIlates, en la que se evidencia la actuación policial con la cual se impide que éstos ciudadanos se evadan y son aprehendidos en posesión de los bienes robados y las armas de fuego; de igual modo obra Acta de Entrevista a la ciudadana EMILIA AL- MATNI AMER, titular de la cédula de Identidad nro. V- 9.260.438, natural de esta Ciudad, residenciada en Avenida Medina Jiménez entre Calle Camejo y Carvajal, Edificio Fénix, Apartamento 5, Barinas Estado Barinas, quien entre otras cosas expuso: “…El día 22 de Noviembre a las 9:15 de la mañana, me encontraba haciendo unas diligencias, en ese momento me llama la empleada señora Xiomara Hidalgo diciéndome que habían vuelto a robar, y yo le pregunté qué cuantas personas y ella me dijo que dos tipos, y que no te preocupes, y que por los gritos de los empleados y la señora Vidalma Belandria llamó al 171, ellos se presentaron en ese momento a la tienda, y una vez siguieron a los delincuentes y fueron detenidos, ellos llevaban las prendas en una caja e iban en una moto de color negra, y en ese momento fueron recuperadas algunas prendas, y se perdieron seis bandejas; con la que se evidencia que tuvo conocimiento d elos hechos y que se trata de la dueña de los bienes robados; lo cual se concatena con el Acta de Entrevista, a la ciudadana HIDALGO XIOMARA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.133.683, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 07-03-58, soltera, residenciada en Urbanización Raúl Leoni, sector C, calle 2, casa nro. 10, Barinas Estado Barinas, quien entre otras cosas expuso: “…Yo trabajo como encargada de la Joyería Kilates, y a las 8:30 am yo llegué abrí la joyería y estaba un cliente esperando, entré al local, arreglé todo, y el señor se fue a comprar unos pañales, luego regresó y le dije pasara y él compró unos zarcillos y pagó con tarjeta, de ahí el señor salió y se fue y entró una señora preguntándome que por quién iba a votar, en eso yo llame a la dueña del local que se llama Emilia Al Matni y le dije que estaba sola y ella me dijo que iba a llamar a Vidalma para que fuera y no pasaron como 10 minutos cuando ella llegó, mandé a comprar café y cuando estoy tomando café, entre una persona y nos dice “manos arriba es un atraco”, él me dijo que le pasara las cosas y lo único que recuerdo es que le pasé cuatro bandejas, porque me dio una crisis de nervios y no supe mas nada, pero la otra muchacha que se llama Vidalma le dio todas las otras bandejas que él pedía, luego a mi me llevaron para un cafetín para calmarme los nervios con una manzanilla, ya que estaba muy alterada por lo que había sucedido”, la cual en igual sentido que el Acta de Entrevista, al ciudadano GRANADOS PLATA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.188.853, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 17-02-72, soltero, residenciado en el Sector Tierra Blanca, calle 10 con Avenida 4, Parcela nro. 533, Intercomunal Barinas – Barinitas, quien entre otras cosas expuso: “…Yo trabajo como vigilante en la Joyería Kilates, y el día 22 de noviembre 2008 a eso de las 9:30 de la mañana, llegaron los dos pillos que les gusta lo ajeno, y estaba de guardia cuando me sometieron, e intenté salir corriendo para la Joyería Cartier que queda al lado de la Joyería Kilates, y uno de los tipos me apuntó con una pistola y me llevó bajo amenaza a la Joyería Kilates, luego le decían a la señora Xiomara que les entregara las bandejas que eran donde estaban las prendas y el pillo me decía “que me quedara quieto sino me quebraba”, cargaron con las bandejas en las manos y se montaron en la moto donde andaban y se fueron, luego de eso cerré el negocio para proteger a la señora Xiomara y Vidalma que tenían un ataque de nervios”, describen los hechos desde el momento de su ocurrencia donde se observa que los mismos constituyen las acciones descritas en la norma como delito. Obra igualmente Informe Pericial nro. 9700-068-284 de fecha 27 de noviembre 2008, suscrito por l funcionario RICHARD CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, practicado a: Un rectángulo comúnmente denominado Caja, en cartón de color marrón, con inscripción identificativa donde se lee “DOLE”, la cual se halla contentiva de dieciocho láminas revestidas de tela color azul, en forma de “L”, cuya parte más prominente mide veintitrés centímetros de longitud y veinte centímetros de ancho, mientras que la otra parte funge como base de la misma, de dichas láminas penden con fines de exhibición lo siguiente: Primera lámina, diez cadenas tipo esclavas, elaboradas en metal de color amarillo, con un peso promedio de 2.5 gramos, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Segunda lámina, once cadenas tipo esclavas, elaboradas en metal de color amarillo, con un peso promedio de 3.8 gramos, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Tercera lamina, once cadenas, tipo collar, elaboradas en metal de color amarillo, con un peso promedio de 0.9 gramos, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Cuarta lamina, once cadenas, tipo collar, elaboradas en metal de color amarillo, con un peso promedio de 1.4 gramos, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Quinta lamina, once cadenas tipo collar, elaboradas en metal de color amarillo, con un peso promedio de 1.3 gramos, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Sexta lamina, once cadenas tipo collar elaboradas en metal de color amarillo, con un peso promedio de 1 gramo, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Séptima lamina, ocho cadenas, tipo collar elaboradas en metal de color amarillo, con un peso promedio de 1.3 gramos, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Octava lamina, veinticuatro dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Novena lamina, veintidós dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima lámina, veintidós dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima Primera lámina, veintiún dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se halla en buen estado de uso y conservación. Décima Segunda lámina, treinta y tres dijes, elaborados en metal elaborado en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaño, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima Tercera lámina, veinte dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima Cuarta lámina, veintiún dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima Quinta lamina, veintidós dijes elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima Sexta lámina, catorce dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima Séptima lamina, catorce dijes elaborados en metal de color amarillo con diferentes y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. Décima Octava lamina, catorce dijes, elaborados en metal de color amarillo con diferentes diseños y tamaños, las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación; dichos objetos recuperados por la comisión policial para el momento de la aprehensión de los ahora imputados, con lo cual se evidencia la existencia de los objetos materiales del delito de Robo; ello resulta conteste con la Experticia de Vehiculo nro. 9700-068-1606 de fecha 16 de Diciembre 2008, suscrita por los funcionarios RAUL GONZALEZ y RONALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicada al vehiculo clase Motocicleta, Marca jaguar, Modelo MST-200, Color Negro, sin placas, año 2008, tipo paseo, Serial de Carrocería: LEAPCM0B680C00871, Serial del Motor: 168FMC80C01861; vehiculo este que era tripulado por los ahora imputados para el momento en que llegaron a la Joyería Kilates a cometer el robo, de acuerdo a la cual se corrobora la existencia del vehículo en el cual éstos sujetos huian cuando fueron atrapados; asimismo obra el Informe Balístico 9700-328, de fecha 26 de Noviembre 2008, suscrito por el funcionario PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Barinas, practicado a: Un arma de fuego tipo pistola, marca Smith Wesson, modelo 659, calibre 9 mm, de acabado superficial Pavón Niquelado, longitud del cañón 100 milímetros, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple y doble acción, serial TAY9540, con su respectivo cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón negro, con capacidad para doce balas del calibre 9mm. Un arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, fabricado Brazil, de acabado de superficial pavón negro, empuñadura cubierta por dos tapas…con seis tapas y seis estrías con capacidad para seis balas del mismo calibre, serial E356292. Once balas para armas de fuego, del calibre 9 mm, marca Cavim. Seis Balas para armas de fuego, del calibre 38, siendo tres de ellas marca Cavim, dos balas marca “RP” y la restante marca “MRP”, el cuerpo de cada una de ellas estas constituidas por; Proyectil, concha, capsula del fulminante y pólvora. Dichas armas utilizadas por los ahora imputados para someter a las victimas y despojarlas de las prendas, demostrando que ambos sujetos se encontraban armados, lo cual constituye la agravante del delito de Robo y el objeto material del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego pues no portaban autorización para ello; del mismo modo obra Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Noviembre 2008, suscrita por el Detective. ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia: Que se recibió oficio 1128 de fecha 22-11-08 emanado de la Policía Estadal, mediante el cual remiten Un Arma de Fuego, tipo pistola, cromada, marca Smith Wesson, modelo 659, calibre 9 mm, serial TAY9540, provista de su respetivo cargador contentivo de once balas calibre 9mm, marca cavim y un Arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, serial de tambor 786, serial de orden E356292, pavón negro, empuñadura de madera, provisto de seis balas calibre 38; a los fines de que a las misma les fuera practicada Experticia de Ley; Por lo que se verificó a través de la sala de seguimiento e información Policial, a fin de constatar el status de las Armas de fuego antes mencionada, donde se pudo evidenciar que el arma de fuego tipo pistola, cromada, marca Smith Wesson, modelo 659, calibre 9 mm, serial TAY9540, provista de su respetivo cargador contentivo de once balas calibre 9mm, marca cavim, se encuentra solicitada por ante ese Cuerpo Policial por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), según expediente G- 935.757 de fecha 21-05-05, mientras que el arma de fuego, tipo revolver no registra por dicho sistema y Denuncia interpuesta ante el Órgano de Investigación Penal (CICPC Sub-Delegación Barinas), por el ciudadano ESTEBAN PAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.433.574, natural de esta Ciudad, soltero, Profesión u Oficio: Funcionario Público, laborando actualmente en el CICPC, Sub-Delegación Barinas, residenciado en Barrio Altamira, Avenida Baralt, con calle Libertador, casa nro. 6-8, barinas Estado Barinas, donde expuso: “Siendo las 2:15 minutos de la tarde en momentos que iba llegando a mi residencia y me encontraba en el porche abriendo la puerta, cuando escuche que se estacionó una moto al frente, cuando volteó vi a dos sujetos y uno fe ellos me estaban apuntando con un arma de fuego, tipo pistola y se fue hacia donde yo estaba y me dijo “Sapo Entrégame la pistola” y enseguida el otro sujeto me registró y me despojó de mi arma de reglamento, tipo pistola, marca Smith Wesson, modelo 659, calibre 9mm, serial TAY9540, niquelada, troquelada con las siglas del CTPJ, la cual la tenia dentro de la pretina del pantalón tapada con la franela, de ahí me hicieron entrar a la sala de mi casa y trancaron la puerta, llevándose las llaves, como pude salí por la puerta de atrás y me vine hacia la Oficina, las cuales son relevantes con respecto al ciudadano que se encuentra fugado y con el acusado de autos. De manera tal que ha quedado demostrada en consecuencia la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Joyería Kilates y el Estado Venezolano, en razón de haber sido aprehendido en posesión de los objetos previamente robados pues le fueron incautadas las joyas de la víctima así como el arma de fuego utilizada para amedrentar a las víctimas, tal como éstas lo establecen en conjunto con los testigos del hecho y los funcionarios aprehensores, todo lo cual aunado a la admisión de hechos realizada en sala por el acusado quien de manera libre y voluntaria, manifestó admitir los hechos que se le imputan, hacen nacer en este Tribunal la certeza de que se está en presencia del hecho punible acusado y del autor del mismo ciudadano ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO. Así se declara.-

Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del C.O.P.P., razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 considera probada para el ciudadano ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Joyería Kilates y el Estado Venezolano, en razón de haber sido aprehendido en posesión del objeto previamente robado y con el arma de fuego con la cual amedrentó a las víctimas, de manera tal que por medio de violencia y el uso de arma someten a las víctimas y les despojan de una cantidad de joyas y son finalmente seguidos y detenidos por la autoridad, en posesión de dichos bienes y armas. Encuadrando perfectamente la acción del acusado en los presupuestos establecidos en el artículo aplicable, antes mencionado. Así se decide.-

CAPÍTULO VI
DE LA PENALIDAD APLICABLE

Los delitos que este Tribunal de Control N° 6, considera acreditado para el ciudadano ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de José Graciano Zapato Molina, el cual tiene asignada una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, así como la prohibición expresa de ésta norma de rebajar por debajo de la pena mínima establecida para el delito por tratarse de un delito violento cuyo límite excede de ocho años, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto al segundo delito admitido, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, éste tiene asignada una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma su término medio que equivale a cuatro (04) años de prisión, asimismo en aplicación de lo establecido en el artículo 74. 4 del Código penal (sin antecedentes), se toma en su límite inferior que equivale a tres (03) años de prisión, por haberse admitido los hechos se le aplica la rebaja contenida en el artículo 376 del C.O.P.P., llevándose a la mitad, que equivale Un (01) año y seis (06) meses de prisión y finalmente aplicando el artículo 88 del Código Penal para su acumulación en 1/2 de la pena, quedando en consecuencia la pena aplicable para éste delito en NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Quedando en consecuencia la pena total para éste ciudadano en DIEZ (10) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION. Así se decide.-

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la separación de la causa y se ordena aperturar Cuardeno Separado de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Nº 01 del COPP con respecto a éste acusado ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, por cuanto queda pendiente de ejecutar la Orden de Aprehensión al ciudadano Alfredo José Bejarano Vargas, que se ordena sea ratificada, por lo cual la causa principal y original permanecerá en éste Despacho en espera de la ejecución de dicha Orden. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos con respecto al acusado ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, salvo las documentales contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Emilia At Matni, Hidalgo Xiomara y Granados José Gregorio, por cuanto las mismas no son documentos reproducibles en Juicio al contravenir el artículo 339 del COPP, y ya han sido admitidas sus declaraciones, del mismo modo no se admite la Copia certificada de denuncia de Estevan Pava porque alude a un delito imputado al otro ciudadano que no esta aprehendido ni el acta de imputación de Alfredo José Bejarano Vargas por cuanto éste ciudadano no ha sido traído nuevamente al proceso y en consecuencia no es pertinente con respecto al acusado de autos. TERCERO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado ELVIS JOSE ALBARRAN GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.086.935 (no la porta), de 26 años de edad, nacido el 05/03/1985, en Barinas Estado Barinas, de oficio chofer, grado de instrucción Bachiller, soltero, hijo de Enmy Teresa Guerrero (v) y de Omar José Albarrán Becerra (v), residenciado en Urbanización Juan Pablo II, manzana N-7, casa N° 08, en la misma cuadra de la Carnicería Don Ruíz, Barinas Estado Barinas. Teléfono 0426-6283714, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Joyería Kilates y el Estado Venezolano; quedando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P. e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de éste Estado aproximadamente hasta el 22-08-2019 en el INJUBA o hasta la fecha y en el lugar que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine. CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad. QUINTO: Se exonera del pago de las costas a los condenados en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO ALFREDO JOSÉ BEJARANO VARGAS. Se ordena Notificar a las partes de la Publicación en texto íntegro de la presente Sentencia. Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del COPP, artículos 16, 37, 277, 458 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a la fecha de su publicación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.


La Secretaria

Abg. Jhanna Valerio