REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000109
ASUNTO : EP01-P-2012-000109

JUEZ DECONTROL N° 06: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Jhanna Valerio

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.203.769, hijo de Rosa Jiménez (v) y Oto Alejos (v), de 29 años de edad, grado de instrucción: bachiller en ciencias, profesión u oficio: trabaja en la tienda Rori en el Centro Comercial CIMA al lado del Banco Mercantil, estado civil: soltero, residenciado en urbanización Francisco de Miranda, calle 3, casa Nº 4674, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-5338636.
ACUSADOR: Abg. Nagil Cordero, en representación del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. David Camacho, Defensa Privada.

PUNTO PREVIO
DE LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA EN AUDIENCIA PRELIMINAR


Visto que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se verificó que obran en la causa ordenes de aprehensión en contra de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO GALENO, Y ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA (FOLIO 102), las cuales aún no han sido ejecutadas, mientras que se encuentra privado de su libertad el imputado FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ, se ordenó la Separación de la Causa de conformidad con lo previsto en el art. 74 Nº 01 del COPP con respecto al Imputado presente y la consecuente creación de un cuaderno Separado con respecto al mismo, ordenándose de igual modo que la causa original permanezca en éste Despacho en espera de la ejecución de las ordenes de aprehensión ya mencionadas cuya ratificación también se acuerda, en aras de resolver la situación jurídica del imputado que si se encuentra presente, lo cual contó con la anuencia de todas las partes. Así se decide.-


CAPÍTULO II
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

“De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, se desprende que el día 28 de Diciembre de 2011, el ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), salió de la residencia en horas de la madrugada, a bordo del vehículo clase camioneta, placas A27AH1G, modelo LUV, color Gris, marca Chevrolet, hacia el lugar de trabajo, no obteniendo información los familiares desde dicho día. Posteriormente, familiares del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), entre ellos la ciudadana MARIA LORENA TORRES QUINTERO, recibió mensajes de texto al teléfono celular, en la cual le exigían la cantidad de Setenta mil bolívares a cambio de la liberación del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso). Obtenida dicha información, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, tras labores de inteligencia, logran ubicar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ, quien manifiesta a los funcionarios policiales, tener conocimiento de los hechos, así como el lugar donde se encuentra el cuerpo si vida del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso) trasladándose a dicho lugar, donde efectivamente se encontraba en una zona boscosa, en avanzado estado de descomposición, atado de manos y pies con cinta plásticas de las denominadas tirrajes, por lo que de inmediato se le indicó a dicho ciudadano que sería trasladado hasta le sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, donde una vez analizadas los resultados de las pesquisas, se tramitó Orden de Aprehensión por vía excepcional ante el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien acordó la misma, siendo puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público. Con tales elementos la Fiscalía del Ministerio Público considera necesario como titular de la acción penal acusar por los hechos narrados al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en relación con el artículo 405 del Código Penal y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal y ofrezco en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a juicio”.

Dicho lo anterior se le concedió el derecho de palabra a la defensa que manifestó no tener nada que acotar al respecto de la acusación fiscal interpuesta.

Asimismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del C.O.P.P., se le dio el derecho de palabra al imputado quien libre de coacción y apremio, sin juramento manifestó no querer declarar.

Este Tribunal pasó de seguidas a admitir totalmente la acusación interpuesta contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del C.O.P.P., así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos lícitos y pertinentes al esclarecimiento del caso de conformidad a los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a los acusados de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del C.O.P.P., y un breve resumen en palabras sencillas del hecho que les atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. David Camacho, quien expuso que:

“Dada la advertencia de este Tribunal acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento de admisión de los hechos, que se hiciera al inicio de la audiencia, mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando que se le sentencie por éste con las rebajas aplicables”, en virtud de lo cual, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado quien frente a todos los presentes, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio, sin coacción y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y solicito se me sentencie con las rebajas de ley”.

Estos son en líneas generales los hechos narrados y que constituyen para este Tribunal el Thema Decidendum de la presente causa. Así se declara.-

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte del acusado FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ, este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, se desprende que el día 28 de Diciembre de 2011, el ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), salió de la residencia en horas de la madrugada, a bordo del vehículo clase camioneta, placas A27AH1G, modelo LUV, color Gris, marca Chevrolet, hacia el lugar de trabajo, no obteniendo información los familiares desde dicho día. Posteriormente, familiares del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), entre ellos la ciudadana MARIA LORENA TORRES QUINTERO, recibió mensajes de texto al teléfono celular, en la cual le exigían la cantidad de Setenta mil bolívares a cambio de la liberación del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso). Obtenida dicha información, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, tras labores de inteligencia, logran ubicar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ, quien manifiesta a los funcionarios policiales, tener conocimiento de los hechos, así como el lugar donde se encuentra el cuerpo si vida del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso) trasladándose a dicho lugar, donde efectivamente se encontraba en una zona boscosa, en avanzado estado de descomposición, atado de manos y pies con cinta plásticas de las denominadas tirrajes, por lo que de inmediato se le indicó a dicho ciudadano que sería trasladado hasta le sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, donde una vez analizadas los resultados de las pesquisas, se tramitó Orden de Aprehensión por vía excepcional ante el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien acordó la misma, siendo puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.”

Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia Preliminar, donde además ratificó su solicitud de aperturar el juicio contra el acusado de autos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en relación con el artículo 405 del Código Penal y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal.

Por su parte la defensa no hizo alegato de fondo alguno sino que manifestó la intención del acusado de someterse al procedimiento por admisión de los hechos, mientras que este de manera clara e inteligible, a viva voz frente a los presentes, obrando sin coacción y explanando sin juramento admitió los hechos imputados por la fiscalía del Ministerio Público.

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal de Control N° 06, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron en fecha 28 de Diciembre de 2011, cuando el ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), salió de la residencia en horas de la madrugada, a bordo del vehículo clase camioneta, placas A27AH1G, modelo LUV, color Gris, marca Chevrolet, hacia el lugar de trabajo, no obteniendo información los familiares desde dicho día. Posteriormente, familiares del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), entre ellos la ciudadana MARIA LORENA TORRES QUINTERO, recibió mensajes de texto al teléfono celular, en la cual le exigían la cantidad de Setenta mil bolívares a cambio de la liberación del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso). Obtenida dicha información, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, tras labores de inteligencia, logran ubicar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ, quien manifiesta a los funcionarios policiales, tener conocimiento de los hechos, así como el lugar donde se encuentra el cuerpo si vida del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso) trasladándose a dicho lugar, donde efectivamente se encontraba en una zona boscosa, en avanzado estado de descomposición, atado de manos y pies con cinta plásticas de las denominadas tirrajes, por lo que de inmediato se le indicó a dicho ciudadano que sería trasladado hasta le sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, donde una vez analizadas los resultados de las pesquisas, se tramitó Orden de Aprehensión por vía excepcional ante el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien acordó la misma, siendo puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público. Tal hecho quedó demostrado del análisis de las actas procesales pues, como se evidencia del ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 de diciembre de 2011, interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES QUINTERO DE TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “…vengo a denunciar que mi esposo de nombre WILLIAN JOSE TORREZ PEREZ salió de la casa el día miércoles 28-12-11 como a las cinco y cuarenta minutos de la mañana al trabajo, ya que es empleado de la empresa CORSOBAIN una filiar de PDVSA, el tiene asignado un vehículo marca Chevrolet, modelo Luv, color Gris, tipo Pick Up, doble cabina, clase camioneta…y desde ese día no he sabido más nada de el ni de el vehículo yo hable con el jefe de el ingeniero ROBERT VILORIA y el me dijo que el trabajo hasta el miércoles hasta las once de la mañana y le pidió permiso para venir a Barinas a hacer una diligencia y no volvió más…”. Con lo cual se evidencia que efectivamente la víctima de la presente causa, desapareció mientras se encontraba a bordo de su vehículo, desde la fecha antes acotada, ello es conteste con el ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA, de fecha 02 de Enero de 2012, por la ciudadana MARIA LORENA TORRES QUINTERO, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Barinas, quien expuso: “…desde el día 31 de diciembre de 2011 a las 03:47 pm, comencé a recibir mensajes de texto al número telefónico 0426-9778865 propiedad de mi esposo ORTIZ RIOS KELWIN WILLIAN del número telefónico 0416-1786869, propiedad de mi papa WILLIAN JOSE TORREZ PEREZ, en donde me exigían la cantidad de 70 mil bolívares a cambio de la liberación de mi padre, y hoy 02 de enero del presente año, a las 03:57 de la tarde, recibí una llamada telefónica al 0426-9778865 propiedad de mi esposo ORTIZ RIOS KELWIN WILLIAN, del número 0416-1786869 propiedad de mi padre WILLIAN JOSE TORREZ PEREZ, donde me habló una personas desconocida, con voz masculina exigiéndome la cantidad de dinero acordada para la liberación de mi padre ya que de lo contrario me enviarían un brazo de mi padre, para que me diera cuenta que era en serio y que ya llevaban demasiados días con el viejo y que le teníamos una mamadera de gallo, y me lo pasaron al teléfono como fe de vida mi padre manifestó que lo tenían secuestrado y lo estaban golpeando mucho y cortaron la llamada…”. Con lo cual se evidencia que éstos sujetos utilizaron amenazas e intimidaciones para tratar de obtener un provecho económico injusto e indebido; asimismo obra ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Enero de 2012, rendida por el ciudadano ORTIZ RIOS KELVIN WILLIAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “…el día 28-12-11 mi suegro de nombre WILLIAN JOSE TORRES PEREZ, salió a su lugar de trabajo y hasta la presente fecha no ha regresado, ahora bien el día 31-12-11, como a las 0347 horas recibí un mensaje del teléfono de mi suegro donde decía textualmente así: “QUIERO 70 PARA HY ANTS D LS 7 Y SI KRM LLAMEN A QUIEN QUIERA Y N LO VN MAS YO T LLAMO” y luego de esta como a las 06:38 llega un segundo mensaje que dice “BUSCA LA LATA Y EL HOMBRE APARECE LE GUSTA O NO DIGAME SI NO PARA NO CUADRAR NADA YO SOY EL QUE HABLO OK”, y un tercer mensaje fue como 06:38 horas de la tarde “QUE PASI TIENES LA PLATA HABLA”, y el día de ayer 01-01-12, como a las 06:58 horas de la tarde recibí otro mensaje del celular de mi suegro que decía “N ME LLAMES DIME SI TIENES LA PLATA Y HACEMOS NEGOCIOS”, a las 07:00 horas de la noche del mismo día se recibe un mensaje que dice “NO HABLES CON GOBIERNO PORQUE EL HOMBRE TE LO MATO OKIS…”. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar la exigencia de la cual eran víctimas los familiares del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), lo cual a su vez es conteste con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Enero de 2012, rendida por el ciudadano MARIA LORENA TORRES QUINTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “…resulta que mi padre WILLIAN TORRES PERES el 28-12-11 salió como de costumbre a las cinco de la mañana hasta su trabajo en San Silvestre donde están construyendo una refinadora de PDVSA, luego regreso a casa según mi mamá y mi hermana a eso de las diez de la mañana del mismo día a llevar unos tubos, luego regreso a su trabajo y no tuvieron más comunicación hasta el día 31-12-11 que le escribieron a mi esposo (0426-9778865) del teléfono de mi papá (0416-1786869) que se buscaran 70 mil bolívares porque estaba secuestrado luego recibimos mensajes continuamente amenazándonos hasta el día de hoy dos de enero del dos mis doce que nos llamaron del teléfono de mi papá al número de mi esposo, donde hablamos con mi papá y lo único que dijo me tienen secuestrado y me están golpeando mucho, hasta el día de hoy que me volvieron a llamar donde me pidió que si ya tenía el dinero, yo le contesté que todavía por que quien tiene acceso a las cuentas es mi padre y si el no esta no se puede hacer nada…”., en igual sentido obra ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Enero de 2012, rendida por el ciudadano ALFONSO MANUEL BRICEÑO PEREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “…me trasladé en una gandola de la empresa CORSOBAIN, la cual yo manejo, en compañía del supervisor de la obra WUILIAN TORRES, hacia la población de Santa Inés, a bajar una tubería, que se necesitaba para el puente que se esta construyendo para el acceso a la finca del supervisor WUILIAN TORRES, porque tenía que esperar la camioneta que el tiene asignada, que la cargaba el ingeniero VILORIA, yo lo dejé y seguí a la sede de CORSOBAIN a guardar la gandola que yo manejo…”. Con lo cual se confirma la fecha de desaparición de la víctima; de igual modo obra el ACTA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Encontrándome en mis labores de servicio, tomando en cuenta entrevista tomada al ciudadano ORTIZ RIOS KELWIN WILIAN, Y TORRES QUINTERO MARIA LORENA, quienes manifiestan que el señor WILIAN TORRES PEREZ está desaparecido desde el día 28-12-2011 y que están recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto en su teléfono móvil (0426-9778865) desde los móviles (0416-1786869, 0416-1396524 y 0424-5602833), se dio comienzo al análisis telefónico donde se solicito a las diferentes compañías telefónicas datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes y ubicación geográfica de los diferentes móviles, obteniendo la información requerida en digital mediante correo electrónico, correspondiendo los abonados telefónicos a los siguientes ciudadanos:0416-1786869 WILIAN JOSE TORRES PEREZ (VICTIMA) , C.I. V-3.914.696, 0416-1396524 JONNY LINARES, C.I V-16.358.161 dirección calle 42, casa numero 02, Urb. Negro Primero Barinas punto de referencia diagonal al preescolar negro Primero, 0424-5602833 JOSE ROA, C.I.V-16.906.358, dirección Urb. Alto barinas Norte, casa numero 11-01 procediendo analizar relación de llamadas: 0416-1786869, realizo desde el día 29-12-2011 llamadas continuas hasta el día 31-12-2011 al abonado telefónico (0426-2187860) surgiendo como elemento común que la víctima fue raptada el día 28-12-2011, reflejado que los dos abonados telefónicos se trasladaron hasta el estado Lara retornando en horas de la noche al estado barinas, también al abonado telefónico (0416-2727554) recibió 17 llamadas desde el numero de la victima el día 29-12-2011 y al abonado telefónico (0416-9701246) recibió 18 llamadas el día 29-12-2011, luego se solicito mediante oficio en digital a la compañía molvilnet, solicitando datos filiatorios y relación de llamadas entrantes y salientes, obteniendo la información requerida vía correo electrónico que los móviles pertenecen a los siguientes ciudadanos: 0426-2187860 FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ, C.I. 17.203.769, 0416-9701246 NESTOR SANDOVAL, C.I V-20.099.113, 0416-2727554 MIGUEL GUEVARA, C.I. V-18.290.443, una vez obtenido toda esta información se procediendo a pesquisar en los diferentes entes gubernamentales del estado en busca de una dirección precisa de uno de estos ciudadanos surgiendo como resultado: 0426-2187860 FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ , C.I. 17.203.769, dirección urbanización Francisco de Miranda calle 3 casa numero 4674 telf. 0273-5338636, también se anexa grafico de llamadas a la presente acta, es todo lo que tengo que informar al respecto…”. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar la vinculación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ con los hechos que se investigan; asimismo obra ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Prosiguiendo con las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento de la causa K-11-087-3875, instruido por ante este despacho por uno de los delitos Previstos y sancionados en la ley Contra la Extorsión y el Secuestro (Secuestro), y Contra las Personas (Homicidio), y Vista y leída Acta de Análisis Telefónico realizada por el funcionario JHONATAN CRUZ donde obtiene la información que una línea telefónica que guarda relación con la presente causa se encuentra a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ, Residenciado en la urbanización Francisco de Miranda Callejón III, Casa 4674, Barinas estado Barinas, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe CESAR MUNOZ, Detective JHONATAN CRUZ, Oficial Agregado RAMOS RAMON y Oficial Agregado FRANKLIN ROSAS, a bordo de vehículo particular hasta la dirección antes mencionada, donde una vez en la misma sostuvimos entrevista con la parte requerida quien luego de imponerle el hecho que nos ocupa fue trasladado hasta la sede del despacho donde luego de realizarle una exhaustiva entrevista sobre las actividades realizadas por su persona entre los días 28-12-11 hasta el de hoy cometió muchos errores y contradicciones y así decidió relatar y colaborar con la investigación en tal sentido manifestó que el día 28-12-11 recibió una llamada telefónica de parte de un amigo de nombre WILLIAN TORRES con quien acostumbra libar licor quien lo invito al Centro Comercial Plaza, al llegar allí noto que éste se encontraba en compañía de una dama de contextura obesa, estatura baja, de piel blanca, cabello teñido de color amarillo, como de 32 años, esta dama efectuó una llamada telefónica y llegaron dos jóvenes que conoce como DAVID y ROLDAN, aproximadamente a las 11:30 de la noche la dama que esta acompañando a WILLIAN comenta que van a la Casa de un amigo, así llegan hasta una vivienda en el Barrio Corralito donde empiezan a consumir drogas, el ciudadano FRANCISCO JAVIER sale al centro de la ciudad a comprar licor posteriormente regresaron a la vivienda y los sujetos le dijeron que WILLIAN se había muerto porque le dieron pastillas y había fallecido, tres de los sujetos dos de ellos DAVID Y ROLDAN montan a WILLIAN cargado, esta vez lo hicieron manejar en dirección a la vía de San Silvestre donde tres de los sujetos bajaron del vehículo con WILLIAN cargándolo caminaron hasta una zona boscosa y regresaron al vehículo sin WILLIAN, ya en horas de la mañana se trasladaron hasta la población de Barquisimeto en el estado Lara, donde en una vivienda dejaron el vehículo estacionado y lo obligaron a tomar un vehículo para esta ciudad donde retornó el día 29-12-11, al preguntarle en relación a la ubicación de DAVID Y ROLDAN manifestó no tener impedimento en llevar a funcionarios de este despacho hasta sus viviendas, acto seguido nos trasladamos en compañía de este ciudadano hasta la urbanización la Cinqueña II, Calle principal , Casa pintada de color Rosada con rejas blancas donde reside un ciudadano conocido como DAVID y ROLDAN vive en Urbanización la Cinqueña III , Calle Principal con calle 12, , en Casa pintada de color Violeta con Anaranjado con rejas Blancas, al inquirirle en relación al lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano WILLIAN TORRES manifestó el poder llevarnos hasta el lugar tomando la vía de San Silvestre y adyacente a la finca “El Repele” aproximadamente a treinta metros con relación a la vía principal se observó el cadáver de una persona en posición decúbito dorsal con las manos juntas y sujetas con una cinta plástica de las denominadas “Tirrajes” reposando a nivel de la región abdominal, con el rostro cubierto con un trozo de tela, acto seguido efectué llamada telefónica al funcionario Inspector Jefe PORFIRIO MORENO Jefe de la Brigada de Homicidio a fin de informarle en relación al hallazgo quien me informó que de inmediato se trasladaría con los expertos hasta el lugar de los hechos, una vez en el mismo realizaron la remoción del cadáver que fue trasladado hasta la morgue de este despacho para realizar la necropsia de ley. Se efectuó llamada telefónica al ciudadano Dr. HENRY RICO, Fiscal Auxiliar Primero a quien se le informó en relación a las diligencias realizadas, ya realizada esta diligencia dejo constancia mediante la presente acta…”. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar la participación del imputado FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ sobre los hechos, pues el mismo manifiesta cómo acaecen los hechos y dónde se encuentran tanto el cadáver de la víctima como el vehículo que le robaran y por cuyo rescate estaban pidiendo dinero, confirmando lo anterior obra ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios Inspector PORFIRIO MORENO, Detective JESUS PEREZ y Agente JESUS GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quienes deja constancia de haberse trasladado hasta el sector conocido como El Jaboncillo, predios de la finca “La Florida”, parroquia Torunos, Municipio Barinas, estado Barinas, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), en avanzado estado de putrefacción, aproximadamente a unos treinta metros de la calzada de rodamiento, donde se procedió a efectuar la respectiva inspección técnica lugar, fijación fotográfica y colección de las evidencias de interés criminalísticos. Una vez culminadas las diligencias de investigación los funcionarios retornaron a la sede dicho despacho. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue hallado el cuerpo sin vida y en avanzado estado de putrefacción del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), demostrando la existencia del cadáver de la víctima, objeto material del delito de Homicidio; obra también ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0043, de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, practicada en el sector conocido como el JABONCILLO, FINCA LA FLORIDA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA SAN SILVESTRE, PARROQUIA TORUNOS, BARINAS, ESTADO BARINAS, dejando constancia de lo siguiente: “…el lugar a inspección tratase de un sitio del suceso abierto expuesto a la vista del público y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo del sector…el mismo se encuentra en un espacio abierto, donde se observa abundante vegetación herbácea de diferentes tamaños y tipos, observando entre la maleza a una distancia de treinta metros de la capa de rodamiento…el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido cardinal Oeste, con sus extremidades superiores semi-flexionadas hacia su región epigástrica atadas entre si con cinta de amarres , de los comúnmente denominados tirrajes…el cual pose como VESTIMENTA: una franela, tipo chemise, color blanco y verde, un jeans, color azul, desprovisto de calzado, una gorra , color negro con un estampado donde se lee INREMA de color tojo, se deja constancia de que el cadáver poseía atado en la región cefálica un trozo de sábana…y un vestido de uso femenino…CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: al realizarle un examen general al cadáver se le aprecia las siguientes: no se le apreciaron características fisionómicas por el avanzado estado de descomposición, se le realizó una búsqueda en procura de algún documento de identificación o algún objeto de interés criminalístico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, arrojando un resultado negativo…seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de alguna evidencia de interés criminalístico…logrando visualizar a una distancia de trece metros del cadáver, un pantalón , tipo jeans, color blanco…posteriormente se procede a realizar otra búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…”. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar las características, y las evidencias incautadas en el lugar donde fue hallado el cadáver del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso); asimismo obra el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0044, de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, practicada en LA MORGUE DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADA EN LA PARROQUIA ALTO BARINAS, VIA EL TORERO, BARINAS, ESTADO BARINAS, dejando constancia de lo siguiente: “…en su parte central se visualiza una camilla de metal, sobre la cual se observa el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de la siguiente VESTIMENTA: una franela, tipo chemise, color blanco y verde, marca AXS, talla Mm un jeans color azul, marca LEVIS, talle 32, desprovisto de calzados, el cual se procede a desvestir y al realizarle un examen general y detallado, se le aprecian las siguientes CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: al realizarle un examen general y detallado al cadáver no se logran apreciar las características individualizantes o fisionómicas motivado al avanzado estado de descomposición en que se encuentra, todo para el , momento de realizar la presente inspección técnica, IDENTIDAD DEL CADAVER: AUN POR IDENTIFICAR, HERIDAS: a dicho cadáver se le observa pérdida de su tejido epitelial en algunas regiones del cuerpo, no se le observan ningún signo de violencia física…”. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar las características que presentaba el cadáver del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso) al momento de la inspección técnica que le fuera practicada no dejando lugar a dudas acerca de la existencia del mismo; también se halla ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Enero de 2012, rendida por la ciudadana CLORINDA AMELIA TORRES QUINTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “…bueno yo estaba esta mañana en casa de una tía, cuando recibí una llamad de este despacho, donde me informaban que tenía que acudir a esta sede y como mi papa WILLIAN JOSE TORRES PEREZ estaba secuestrado, me imagine que me estaban llamando por ese motivo, al llegar a esta sede me informaron que habían hallado un cadáver con estado de descomposición por lo que me pidieron que viera si era mi papá y efectivamente lo reconocí y sus prendas de vestir…ese día estaba vestido con una franela tipo chemise, color blanca con rayas verdes, una gorra de color negro, la cual tenía en la parte del frente unas letras alusivas a INREMA, bordadas en color rojo, un jean de color azul, y un par de botas de seguridad, una correa de color marrón…”. Dicho elemento de convicción sirve para demostrar la identificación del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso) como el cadáver que había sido encontrado en avanzado estado de descomposición. Obra de igual modo la AUTOPSIA Nº 20/2012, fecha de la Autopsia 09/01/2012, suscrito por la Experto Medico Anatomopatologo VIRGINIA DE TABARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: TORRES PEREZ WILLIAN JOSE, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de varón de 58 años de edad, en estado de momificación, ausencia completa de cabello y cuero cabelludo, dentadura incompleta, contextura delgada, surco a y continua de 15cms de longitud por 10mm, surco único sobre la articulación de la muñeca izquierda de 15,5 cms de longitud por 10mm de forma circular y continua. CONCLUSIONES: Cadáver de varón de 58 años de edad, en estado de momificación, dentadura incompleta, surco de forma circular continua en tercio distal de antebrazo derecho y sobre muñeca izquierda, ausencia total de los tejidos blandos del cráneo, cavidad torácica y abdominal por el estado de descomposición y ocupados por múltiples larvas y gusanos, fractura de la apófisis del hioideo del lado derecho, separación completa del hueso hioideo del cartílago cricoides, ausencia completa de los tejidos perri laríngeos por el estado de descomposición. CAUSA DE MUERTE: SE ATRIBUYE A UNA ASFIXIA MECANICA. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar las lesiones que presentaba el cuerpo sin vida del la víctima y la causa de la muerte. Asimismo obra ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita el funcionario O/A (PEB) RAMON RAMOS, en apoyo y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe CESAR MUÑOZ, Inspector OTTO CHACON, Sub Inspector JONATHAN CRUZ, Agente ANGEL HERNANDEZ y Oficial Agregado FRANKLIN ROSAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, se trasladaron hasta la urbanización La Cinqueña II, calle principal, casa para el momento pintada de color rosado con rejas de color blanca, frente al establecimiento comercial “Exclusividades y Videos Arlen Barinas”, donde reside el ciudadano conocido como DAVID, con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, se procedió a ubicar dos testigos presenciales del procedimiento, siendo identificados como JESUS GABRIEL JEREZ BRAULIO y JESUS ALBERTO VELAZQUEZ MONSALVE, donde una vez presentes en el referido lugar, fueron atendidos por la ciudadana MARIA EUGENIA VILLANUEVA, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, y que efectivamente el ciudadano mencionado como DAVID, tenía una habitación alquilada, la cual fue revisa en presencia de los testigos y propietaria, no encontrando alguna evidencia de interés criminalístico. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar las labores investigativas practicadas por el organismo actuante y que no se ha logrado establecer el paradero de uno de los ciudadanos sobre quien pesa orden de aprehensión, al igual que el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Enero de 2012, suscrita el funcionario Sub Inspector JONATHAN CRUZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe CESAR MUÑOZ, Inspector Jefe PORFIRIO MORENO, Sub Inspector OTTO CHACON, Detectives JESUS PEREZ y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, y los ciudadanos VICTOR MANUEL VALERO RAMIREZ y JULIO REINALDO ARANGURE JAUGUERI, en calidad de testigos, se trasladaron hasta la URBANIZACIÓN LA CONQUEÑA III, ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE 12, CASA DE COLOR VIOLETA CON NARANJA, Y REJAS DE COLOR BLANCA, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, con el fin de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, donde una vez en el referido lugar fueron atendidos por la ciudadana LIMAR DEL CARMEN RAMIREZ, quien permitió el acceso a la vivienda, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico. Así mismo la ciudadana LIMAR DEL CARMEN RAMIREZ, aportó los datos filiatorios del ciudadano ROLDAN, quedando identificado como ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar la diligencias de investigación practicadas por el organismo actuante, así como la identificación plena del ciudadano ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA, sobre quien también pesa Orden de Aprehensión; asimismo obra FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0043 y 0044, de fecha 09 de Enero de 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, específicamente en el SECTOR JAVONVILLO, FINCA LA FLORIDA, UBICADA EN LA CARRETERA, VIA SAN SILVESTRE, PARROQUIA TORUNOS, BARINAS, ESTADO BARINAS y LA MORGUE DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA PARROQUIA ALTO BARINAS, VIA EL TORERO, BARINAS, ESTADO BARIAS, respectivamente, constante de diecisiete (17) fotografías con su respectiva leyenda, fijación general y en detalle del sitio donde fue hallado el cuerpo sin vida del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso) así como las características que presentaba el mismo antes de ser removido del lugar y luego de la revisión en detalle, obra también ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Enero de 2012, rendida por la ciudadana JIMENEZ YOLEIDA COROMOTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “…Comparezco por ante este despacho ya que funcionarios de este cuerpo policial practicaron un allanamiento en una residencia la cual esta ubicada en la Cinqueña en la cual yo vivía anteriormente ya que ellos están tratando de ubicar a un muchacho que yo recomendé para que viviera allí de nombre DAVID ALEJANDRO GALENO…a quien conozco desde el reten de menores donde el estuvo retenido por el delito de Robo de Vehículo, lugar del cual salió hace cuatro meses, yo lo llevé a la residencia los primeros días del mes de diciembre del año pasado y le compre el teléfono celular el cual utiliza al línea número 0426-8744021, todo esto con el fin de ayudarlo…”. Dicho elemento de convicción sirve para confirmar la identificación del ciudadano DAVID ALEJANDRO GALENO, también obra ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Enero de 2012, rendida por la ciudadana MARTHA ALICIA ROA ALARCON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “…el día de hoy, en horas de la mañana, mi cuñada de nombre LISMAR, me dijo que ayer en horas de la noche, unos funcionarios del CICPC, habían ido a la casa de ella a realizar un allanamiento buscando a mi hijo de nombre ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA, pero ella les dijo que él no vivía allí, los funcionarios realizaron el allanamiento y se fueron…”. Dicho elemento de convicción sirve de identificar al ciudadano ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA, evidenciando las diligencias realizadas para dar con el paradero de los otros presuntos partícipes; también se cuenta con el resultado del INFORME PERICIAL Nº 9700-068-049, de fecha 10 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario JESUS GUERRERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, en el cual deja constancia bajo existencia legal de la siguiente evidencia de: A.- UNA (01) prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominado franela, tipo chemisse, color blanco y verde, marca AXS, talle M, la misma presenta adherencias de suciedad, la pieza se halle en mal estado de uso y conservación; B.- UNA (01) prende de vestir de uso masculino del comúnmente denominado pantalón, tipo jeans, color azul, marca LEVIS, talla 32, el mismo presente adherencias de suciedad, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación; C.- UNA (01) prenda de lucir de las comúnmente denominadas gorra, color negro con un estampado en la parte frontal, elaborado en fibras naturales, color rojo, donde se lee INREMA, la misma presenta adherencias de suciedad, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación; D.- UN (01) trozo de sábana, elaborado en fibras naturales, de colores rojo, amarillo y azul, de un metro de largo con cuarenta y cinco centímetros de ancho, la misma presenta adherencias de suciedad, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación; E.- UNA (01) prenda de lencería de las comúnmente denominadas funda de almohada, elaborada en fibras naturales, la misma presenta adherencias de suciedad, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación; F.- UNA (01) prenda de vestir de uso femenino, de las comúnmente denominado vestido, elaborado en fibras naturales, sin marca ni talla aparente, la misma presenta adherencias de suciedad, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación; G.- Cinco (05) segmentos de cinta, de los comúnmente denominados tirrajes, elaborados en material sintético de color blanco, la piezas se hallan en mal estado de uso y conservación. Dicho elemento de convicción establece la identificación de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos al momento de la inspección, lugar donde fue hallado el cadáver del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), demostrándose en consecuencia que la víctima FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ, fue despojada por más de tres sujetos de su vehículo camioneta luego de que el día 28 de Diciembre de 2011, el ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), salió de la residencia en horas de la madrugada, a bordo del vehículo clase camioneta, placas A27AH1G, modelo LUV, color Gris, marca Chevrolet, hacia el lugar de trabajo, no obteniendo información los familiares desde dicho día. Posteriormente, familiares del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso), entre ellos la ciudadana MARIA LORENA TORRES QUINTERO, recibió mensajes de texto al teléfono celular, en la cual le exigían la cantidad de Setenta mil bolívares a cambio de la liberación del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso). Y que, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, tras labores de inteligencia, logran ubicar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJOS JIMENEZ, quien manifiesta a los funcionarios policiales, tener conocimiento de los hechos, así como el lugar donde se encuentra el cuerpo si vida del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ (occiso) trasladándose a dicho lugar, donde efectivamente se encontraba en una zona boscosa, en avanzado estado de descomposición, atado de manos y pies con cinta plásticas de las denominadas tirrajes, por lo que de inmediato se le indicó a dicho ciudadano que sería trasladado hasta le sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, donde una vez analizadas los resultados de las pesquisas, se tramitó Orden de Aprehensión por vía excepcional, todo lo cual aunado a la admisión de hechos realizada en sala por el acusado quien de manera libre y voluntaria, manifestó admitir los hechos que se le imputan, hacen nacer en este Tribunal la certeza de que se está en presencia del hecho punible acusado y de uno de los autores del mismo ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ. Así se declara.-

Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del C.O.P.P., razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-

CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 considera probada para el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 405 ejusdem, por cuanto éste ciudadano en conjunto con otros más, sustraen a la víctima y le causan la muerte mediante asfixia mecánica, siendo superiores en número y con la ventaja de ser menores en edad que la propia víctima a quien se le disminuyó su capacidad de respuesta o defensa al tratarse de más sujetos muchos más jóvenes que él y de contextura más robusta por lo que éstos obraron sobreseguros de que la víctima no podría en su contra, de allí la alevosía que le califica; la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo por cuanto además de ello, despojan a la víctima de su vehículo camioneta, misma que llevan a la ciudad de Barquisimeto a fin de deshacerse de las evidencias que les inculpan, el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 19 numeral 2do ejusdem, por cuanto realizan llamadas a los familiares de la víctima pidiendo dinero para la devolución del vehículo previamente robado, pretendiendo obtener u provecho injusto e indebido en aras de devolver un bien material que previamente se había robado. Así se decide.-

CAPÍTULO VI
DE LA PENALIDAD APLICABLE

, la comisión del delito de y el delito de, en perjuicio del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ

Los delitos que este Tribunal de Control N° 6, considera acreditado para el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ, son Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, el cual tiene asignada una pena de presidio de nueve (09) a diecisiete (17) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de trece (13) años de presidio, y por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, así como la prohibición expresa de ésta norma de rebajar por debajo de la pena mínima establecida para el delito por tratarse de un delito violento cuyo límite excede de ocho años, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por probado en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO. Asimismo, se ha dado por probada la comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 405 ejusdem, el cual tiene asignada una pena de prisión de veinte (20) a veintiséis (26) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de veintitrés (23) años de prisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, así como la prohibición expresa de ésta norma de rebajar por debajo de la pena mínima establecida para el delito por tratarse de un delito violento cuyo límite excede de ocho años, equivale a veinte años de prisión, en aplicación del artículo 87 del Código penal para su conversión en presidio se lleva a la mitad que equivale a diez años de presidio, y nuevamente en aplicación del mismo artículo 87 para su acumulación se toman los dos tercios de esa pena que equivale para este delito dado por probado en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Así se decide. Finalmente, se ha dado por probada la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 19 numeral 2do ejusdem, el cual tiene asignada una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se hace una rebaja de un tercio de la pena que equivale a cuatro años y dos meses, quedando la pena en ocho años y cuatro meses de prisión, en aplicación del artículo 87 del Código penal para su conversión en presidio se lleva a la mitad que equivale a cuatro años y dos meses de presidio, y nuevamente en aplicación del mismo artículo 87 para su acumulación se toman los dos tercios de esa pena que equivale para este delito dado por probado en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. QUEDANDO EN CONSECUENCIA LA PENA PARA ÉSTE CIUDADANO EN DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. ASI SE DECIDE.-

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la Separación de la Causa de conformidad con lo previsto en el art. 74 Nº 01 del COPP con respecto al Imputado presente y la consecuente creación de un cuaderno Separado para el mismo, ordenándose de igual modo que la causa original permanezca en éste Despacho en espera de la ejecución de las ordenes de aprehensión de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO GALENO, Y ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA (FOLIO 102), que además se acuerda ratificar nuevamente. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos con respecto al acusado FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ. TERCERO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y Condena al acusado FRANCISCO JAVIER ALEJO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.203.769, hijo de Rosa Jiménez (v) y Oto Alejos (v), de 29 años de edad, grado de instrucción: bachiller en ciencias, profesión u oficio: trabaja en la tienda Rori en el Centro Comercial CIMA al lado del Banco Mercantil, estado civil: soltero, residenciado en urbanización Francisco de Miranda, calle 3, casa Nº 4674, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-5338636, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 405 ejusdem, la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 19 numeral 2do ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILLIAN JOSE TORRES PEREZ; quedando la pena a cumplir en DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P. e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de éste Estado aproximadamente hasta el 21-06-2030 o hasta la fecha y en el lugar que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine. CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad. QUINTO: Se exonera del pago de las costas a los condenados en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Ratifíquense las ORDENES DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS DAVID ALEJANDRO GALENO, Y ROLDAN JOSUE RAMIREZ ROA (FOLIO 102).-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del COPP, artículos 16, 37, 458 del Código Penal vigente.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.


La Secretaria

Abg. Jhanna Valerio