REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000512
ASUNTO : EP01-P-2010-000512

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 28 de Enero de 2011, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

LOS ACUSADOS

MARÍA ANUNCIACIÓN PAREDES ALBARRAN; venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.382.966, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido en fecha: 27-05-1965, grado de instrucción Licenciada en Educación Integral, de profesión u oficio Coordinadora de Formación Permanente, soltera, dice ser hija de María Albarrán (v) y de Virgilio Paredes (v) y con residencia en la Avenida 4 entre calles 1 y 2, sector El Estadio, Pedraza Estado Barinas.
JOSE VIRGILIO PAREDES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.740, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido en fecha: 06-02-1974, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio metalúrgico, soltero, dice ser hijo de de María Albarrán (v) y de Virgilio Paredes (v) y con residencia en la calle 1 entre avenidas 4 y 5, casa s/n color azul, Sector El Estadio, Pedraza estado Barinas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados MARÍA ANUNCIACIÓN PAREDES ALBARRAN y JOSE VIRGILIO PAREDES ALBARRAN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Público. En fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y le concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la OAP de éste Circuito Judicial penal, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma de la consignación de la última hoja de presentaciones cumplidas ante la UVIC de este Circuito, lo que acredita el cumplimiento de las mismas ante este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos MARÍA ANUNCIACIÓN PAREDES ALBARRAN y JOSE VIRGILIO PAREDES ALBARRAN, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados procesados.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARÍA ANUNCIACIÓN PAREDES ALBARRAN; venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.382.966, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido en fecha: 27-05-1965, grado de instrucción Licenciada en Educación Integral, de profesión u oficio Coordinadora de Formación Permanente, soltera, dice ser hija de María Albarrán (v) y de Virgilio Paredes (v) y con residencia en la Avenida 4 entre calles 1 y 2, sector El Estadio, Pedraza Estado Barinas y JOSE VIRGILIO PAREDES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.740, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido en fecha: 06-02-1974, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio metalúrgico, soltero, dice ser hijo de de María Albarrán (v) y de Virgilio Paredes (v) y con residencia en la calle 1 entre avenidas 4 y 5, casa s/n color azul, Sector El Estadio, Pedraza estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Público. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos MARÍA ANUNCIACIÓN PAREDES ALBARRAN y JOSE VIRGILIO PAREDES ALBARRAN, ya identificados. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal. Así se decide. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Jhanna Valerio