REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004595
ASUNTO : EP01-P-2009-004595
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 09-08-2010, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
LA ACUSADA
NEIDA DEL VALLE MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.132, de 36 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hija de Maria Bertha Monsalve (v) y de Francisco Rivas (f), estado civil soltera, ocupación u oficio estudiante de educación en la universidad bolivariana, residenciada en el Barrio el Cambio, avenida C, calle IV y V, casa Nº 04-54, al frente de Ince Construcción, Barinas estado Barinas.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de la procesada NEIDA DEL VALLE MONSALVE por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana María Bertha Monsalve González. En fecha 09-08-2010, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y acordó la suspensión condicional del proceso con las siguientes condiciones: presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, Pedir disculpas a su progenitora, lo cual hace en la audiencia, prohibición de agredir de cualquier manera a la víctima, y someterse a tratamiento psicológico por ante la Psicológico Lic. Iraima Mendoza adscrita a este Circuito Judicial Penal quien determinará de acuerdo a su experiencia la periodicidad con que debe realizarse las consultas, por lo cual es menester proceder a revisar el cumplimiento de tal suspensión. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma en el hecho de que la víctima presente María Bertha Monsalve González, manifestó no haber sido agredida nuevamente por la imputada, de igual modo la misma manifestó encontrarse aún en tratamiento psicológico con la Dra. Malpica en el Hospital Luis Razzetti, e igualmente la imputada presentó Constancia de haber realizado las presentaciones, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.
Por lo que considera este Tribunal que la acusada de autos NEIDA DEL VALLE MONSALVE, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana NEIDA DEL VALLE MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.132, de 36 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hija de María Bertha Monsalve (v) y de Francisco Rivas (f), estado civil soltera, ocupación u oficio estudiante de educación en la universidad bolivariana, residenciada en el Barrio el Cambio, avenida C, calle IV y V, casa Nº 04-54, al frente de Ince Construcción, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ferney Hernández Lozano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra de la ciudadana NEIDA DEL VALLE MONSALVE, ya identificada. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal y quede firme la decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
EL SECRETARIO
Abg. .
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