REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000056
ASUNTO : EJ01-P-2010-000056
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES
JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL 1’ DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nagil Cordero,
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Julio Rangel,
ACUSADOS: DUILIO VILLAMIZAR PEÑA Y ABILIO RAMON TERAN MONTILLA
EL SECRETARIO: Abg. Luis Vidal
Visto el escrito presentado por parte del Defensor Privado Abg. Julio Rangel, de los acusados DUILIO VILLAMIZAR PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.564.568, nacido en fecha 21/12/1969, de 40 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Antonieta Peña (V) y de Jesús Villamizar (F), de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, Residenciado en el Barrio Mi Jardin, Tercera Etapa Calle 03, Casa N° 259 a lado de la Urbanización El Oasis por detrás del CDI del Barrio Primero de Diciembre del Estado Barinas; y ABILIO RAMON TERAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.670.648, nacido en fecha 10/12/1982, de 27 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Montilla (V) y de Abilio Ramona Terán (V), de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, Residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 8, Casa N° 10 diagonal al Preescolar del Barrio Negro Primero de esta Ciudad de Barinas, por cuanto a los mismos se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada Quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-05-2010.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Mayo de 2010, les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada Quince (15) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados DUILIO VILLAMIZAR PEÑA Y ABILIO RAMON TERAN MONTILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando Escalona.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones consignada ante el tribunal por el coordinador de la OAP de este Circuito Judicial Penal para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por el acusado en sala, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a favor de los acusados DUILIO VILLAMIZAR PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.564.568, nacido en fecha 21/12/1969, de 40 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Antonieta Peña (V) y de Jesús Villamizar (F), de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, Residenciado en el Barrio Mi Jardin, Tercera Etapa Calle 03, Casa N° 259 a lado de la Urbanización El Oasis por detrás del CDI del Barrio Primero de Diciembre del Estado Barinas; y ABILIO RAMON TERAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.670.648, nacido en fecha 10/12/1982, de 27 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Montilla (V) y de Abilio Ramona Terán (V), de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, Residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 8, Casa N° 10 diagonal al Preescolar del Barrio Negro Primero de esta Ciudad de Barinas, a quienes se les sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando Escalona, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Actualícese la ampliación ante el sistema de presentación de imputados y notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
Abg. Fanisabel Gonzalez Maldonado
El Secretario
Abg. Luis Manuel Vidal