REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002923
ASUNTO : EP01-P-2011-002923
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES
JUEZA DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González Maldonado
SECRETARIA: Abg. Ana Duran
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Nagil Segundo Cordero
ACUSADOS: ANGEL EDUARDO RANGEL PARRA
DEFENSA: Abg. Julio Cesar Rangel
Vista la solicitud presentada en fecha 13-03-2012 por parte de la defensa Abg. Julio Rangel del acusado ÁNGEL EDUARDO RANGEL PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.766.255, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, nacido el 1°-11-1986, obrero, hijo de María Asunción Parra (v) y de Juan de Dios Rangel (f) y residenciado en el Barrio Santa Rita, Avenida Rómulo Gallegos, Casa Nº 10, Barinas Estado Barinas, quien expuso que: por cuanto a su defendido se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada veinte (08) días ante la OAP de conformidad con lo establecido en el artículo 264, 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto su defendido ha venido cumpliendo con las mismas, solicita por vía de revisión de medida, se amplíe el lapso de Presentación de su defendido.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Mayo de 2012, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, por el Tribunal de Control Nº 4 con presentaciones cada ocho (08) días ante la OAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ÁNGEL EDUARDO RANGEL PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.766.255, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículos 277, 273, 470 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Zapata Rolte.
Ahora bien con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema UVIC de presentación de imputados, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones consignada ante el tribunal, para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la solicitud de ampliación de Medida solicitada por la defensa del acusado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, a favor del acusado ÁNGEL EDUARDO RANGEL PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.766.255, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, nacido el 1°-11-1986, obrero, hijo de María Asunción Parra (v) y de Juan de Dios Rangel (f) y residenciado en el Barrio Santa Rita, Avenida Rómulo Gallegos, Casa Nº 10, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículos 277, 273, 470 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Zapata Rolte, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Actualícese la ampliación ante el sistema de presentación de imputados y notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Luís Manuel Vidal