REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002681
ASUNTO : EP01-P-2010-002681


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA PARA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD SOBRE EL ACUSADO

Vista la solicitud de prorroga de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado ciudadano DARWIN ATILIO VALERO ALBARRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.491.449, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/01/1991, natural de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación obrero, hijo de María Antonia Varillas Albarrán (V) y Bernabé Valero (V), residenciado en el Barrio Hospital, carrera 8 entre la 28 y 29, casa S/N, a una cuadra de la cancha deportiva, Santa Bárbara de Barinas, teléfono 0416-7733457 (num. de la hermana del imputado);, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos fútiles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte Art. 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jonson Javier Peña Rivas, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art 470 primer aparte del Código Penal, solicitud esta presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Abg. Pablo Pimentel, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, convocó a una Audiencia Especial, celebrada el día 14-03-2012, en la cual las partes expusieron, lo siguiente: El Ministerio Publico manifestó, entre otras cosas: “Solicito la prórroga legal en cuanto a la Detención del acusado de autos, establecida en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en las siguientes consideraciones: En fecha 22 de abril del año 2010, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por haberse calificado la aprehensión como flagrante, por el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas al acusado DARWIN ATILIO VALERO ALBARRAN, suficientemente identificado, la cual se ha venido cumpliendo hasta el día de hoy, Igualmente informa que las causas por las cuales no se ha realizado el Juicio Oral y publico no son imputables a la representación Fiscal. En este mismo orden de ideas, informó al Tribunal que la solicitud de prorroga de fecha 28-02-2012, se realizó dentro del lapso de ley, seguidamente paso a señalar los motivos por los cuales solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad: Primero: El Juez de Control estimó los elementos de convicción presentados por la Vindicta pública fueron suficientes para decretar la medida de privación de libertad, Segundo: es un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en el cual la pena que pudiera llegar a imponerse excede de los cinco años, Tercero: Se debe considerar la magnitud del daño que ocasiona a la victima en este caso a la victima indirecta, por cuanto la victima directa falleció, en consecuencia, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado DARWIN ATILIO VALERO; finalmente, ratificó el contenido del escrito realizado en fecha 28/02/2012 y solicito que se acuerde la prorroga según lo plasmado en la norma legal, por el tiempo que este tribunal tenga a bien decidir”. Es todo.

Por su parte la defensa Privada Defensor Privado Abg. Ralfis Calles, quien manifestó “Solicito se realice el juicio oral y público, el cual es muy corto en virtud de los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, así mismo en cuanto a lo solicitado el Tribunal tiene la facultad de decidir lo conducente” es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al acusado DARWIN ATILIO VALERO, le impone el contenido del precepto constitucional conforme al numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden la Jueza le explico detalladamente el contenido y alcance del artículo antes citado y del derecho que tiene de declarar cuantas veces quiera. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al acusado DARWIN ATILIO VALERO quien expuso: “No deseo declarar” es todo”.

Este Tribunal, analizadas las exposiciones de las partes así como las circunstancias del caso en particular pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente, En fecha 22 de abril del año 2010, el Tribunal de control 03 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia de Oír Imputado, oportunidad donde se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego analizado el iter procesal de la causa considera quien aquí decide, que las causas de retardo no son atribuibles al Tribunal y observado las diligencias que ha agotado este Despacho para efectuar el Juicio Oral y Público, igualmente evidenciándose que la solicitud de Prorroga por la Parte Fiscal, cumple con los requisitos que se encuentran previstos en el articulo 244 del COPP, siendo consignada en el lapso legal en fecha 27-02-2012, este Tribunal acuerda como procedente la solicitud Fiscal conforme al segundo parágrafo del Artículo 244 Ejusdem, en Audiencia Especial fijada para tal fin en fecha 14-03-2012, en la cual se fijo un lapso de seis (06) meses contados a partir del 22-04-2012, venciendo en fecha 22-10-2012, y por cuanto se considera que es procedente la solicitud de la defensa, acuerda fijar la fecha del juicio, para el Jueves 12 de Abril de 2012 a las 2:00 PM.

Ahora bien, en la presente causa no ha sido posible la realización del Juicio Oral y Publico, en virtud que, a partir de la primera oportunidad en la que se acuerda la celebración del juicio han estado presentes diversas circunstancias que de un modo u otro han impedido la realización de dicho acto, entre ellas: 1) En fecha 22-04-2010 el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia de Oír Imputado por aprehensión en flagrancia, oportunidad donde se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, 2) en fecha 23/03/2010 fue celebrada la Audiencia preliminar y 3) en fecha 10/11/2010 se dictó auto dándole entrada a la causa en el Tribunal de Juicio 02, 4) se fija el Juicio Oral y Público para el día 07/12/2010 a las 10:30 AM, fecha esta en que éste Tribunal de Juicio N° 02, por cuanto se encontraba en continuaciones de Juicio Oral y Público en la causas penales N° EP01-P-2006-2446; EP01-P-2009-7336; respectivamente, difiere el juicio en el presente asunto y se fija nueva oportunidad para el día 14/02/2011 a las 9:00 AM, 5) en virtud de que en esta misma fecha, éste Tribunal de Juicio N° 02 se encontraba en continuaciones de Juicio Oral y Público en la causas penales N° EP01-P-2008-1832; EP01-P-2008-5032; respectivamente, se difiere el juicio en el presente asunto y se fija nueva oportunidad para el día 24/03/2011 a las 9:30 AM, 6) por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura EPO1-P-2008-5032 razón por la cual se acuerda diferirlo y fijar nueva oportunidad para el día 26-04-2011 A LAS 11:30 AM, 7) En virtud de que en esta misma fecha, éste Tribunal de Juicio Nº 02 se encontraba en la continuación de los Juicios en las causas penales Nº EP01-P-2009-10989 y EPO1-P-2009-4351; en consecuencia, se difiere el Juicio en el presente asunto y se fija nueva oportunidad para el día 26-05-2011 A LAS 11:30 AM, 8) En virtud de que en esta misma fecha, éste Tribunal de Juicio Nº 02 se encontraba en el Inicio del Juicio Oral y Público en la causa penal Nº EP01-P-2009-9875; en consecuencia se difiere el Juicio en el presente asunto y se fija nueva oportunidad para el día 13-06-2011 A LAS 02:00 PM, 9) En virtud de la incomparecencia del Abg. Carlos Ovalle y la no realización del traslado del acusado, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día Jueves 28-07-2011 A LAS 11:00 AM, 10) Por cuanto estaba fijado el inicio del Juicio Oral Publico en el presente asunto penal y éste Tribunal de Juicio Nº 02 no dio despacho dando cumplimiento al oficio N° 508, de fecha 26/04/2011 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Barinas, en consecuencia; se difiere el Juicio pautado en el presente asunto y se fija nueva oportunidad para el día 31-08-2011 A LAS 9:30 AM, 11) En virtud de que el Juicio Oral y Público correspondiente al presente asunto penal se encontraba fijado dentro del lapso previsto para el Receso Judicial, se ordena fijar nueva oportunidad para el mismo en fecha 25/10/2011 a las 09:00 AM, 12) por cuanto se encontraba fijado el inicio del presente juicio y este Tribunal se encontraba en la continuación de juicio correspondientes a la causa penal Nº EP01-P-2010-2690; en consecuencia; se difiere el Juicio pautado en el presente asunto y se fija nueva oportunidad para el día 21-11-2011 A LAS 9:00 AM, 13) se fija nueva oportunidad para el juicio oral y publico, por cuanto no compareció la defensa privada, de igual manera no se realizó el traslado del acusado desde el Internado Judicial del estado, desconociendo los motivos, quedando fijado para el día 15/12/2011 A LAS 11:00 AM, 14) por cuanto Tribunal de Juicio Nº 02 se encontraba efectuando la Culminación de los Juicios Orales y Públicos correspondientes a las causas penales Nº EP01-P-2010-1881 y EP01-P-2010-5151; en consecuencia; se difiere la audiencia de Juicio pautada para la fecha antes señalada y se fija nueva oportunidad para el día 31/01/2012 A LAS 11:00 AM, 15) En virtud de la Circular Nº 02 de fecha 24 de Enero de 2012, emanada de la Juez Rectora y Presidenta de éste Circuito Judicial Penal Dra. Vilma Fernández, donde informa que los jueces deberán asistir con carácter obligatorio a la apertura del Año Judicial en el TSJ en la ciudad de Caracas Distrito Capital, no hubo despacho en fecha 31/01/2010, estando fijada la celebración del Juicio Oral y Publico, por lo que se ordena fijar nueva fecha para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:00 AM, 16) por cuanto éste Tribunal de Juicio Nº 02 a la hora pautada para realizar la audiencia de apertura del juicio respectivo al presente asunto penal, se encontraba fijada la continuación de juicio correspondientes a la causa penal Nº EP01-P-2010-810; en consecuencia; se difiere el Juicio pautado en el presente asunto y se fija nueva oportunidad para el día 14-03-2012 A LAS 2:30 PM. Por todas estas razones considera quien aquí decide, aun cuando la mayoría de los diferimiento ha sido por encontrarse el Tribunal en continuación de juicio en otras causas, son circunstancias estas que se encuentran legalmente justificadas.

En éste sentido se observa de la revisión de todos y cada uno de los motivos de diferimiento del juicio, que los mismos no han sido imputables en forma exclusiva al Tribunal, no siendo menos cierto, que los mismos se deben a diversas circunstancias que en todo caso son atribuibles al desenvolvimiento del proceso mismo, proceso éste en el cual se observa un indiscutible ejercicio de la garantía del debido proceso; ha sido el desarrollo normal del transito de una causa el que ha motivado que hasta la presente fecha no se haya realizado la audiencia de Juicio Oral y Público, siendo todas ellas causales insoslayables e invencibles por parte de los Tribunales, sin embargo estas han obedecido a circunstancias en las cuales se ha tutelado en todo momento el debido proceso. Obviamente en el presente caso, aun no es posible deducir si, el hecho penal acusado se cometió y si se esta en presencia del autor del mismo en caso de ser afirmativo, pues esto es precisamente la materia a decidir en el Juicio Oral, razones estas por las cuales encuentra quien decide que con sobrada razón se mantienen vigentes las circunstancias tomadas en consideración por el Tribunal de Control para decretar una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; los elementos de convicción que en su momento fueron analizados por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer para estimar que el acusado ha sido participe o autor de tal hecho, mismo que, este Tribunal asume de la decisión jurisdiccional tomada al efecto y no revisa ni analiza por cuanto no debe contaminar su conocimiento acerca del fondo de la causa. Por tales razones, atendiendo a todas las consideraciones particulares del caso, considera quien decide que, efectivamente es menester mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. en tal sentido, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud de Prórroga realizada por la Representación fiscal en fecha 27/02/2012, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda un lapso de seis (06) meses contados a partir del 22-04-2012, venciendo en fecha 22-10-2012 para mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado DARWIN ATILIO VALERO, identificados ut supra, conforme al artículo antes citado, término dentro del cual deberá celebrarse el Juicio oral y Público, y por cuanto se observa que esta pautada la celebración de dicho acto para el día 12/04/2012 a las 2:00 p.m. . Se acuerda verificar y realizar el seguimiento de las actuaciones libradas a los efectos de la comparecencia de todas las personas necesarias y la celebración del juicio oral en los términos ya acordados para la fecha indicada. Así se decide.-
En la sede del Tribunal de Juicio Nº 02, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2012.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA DE JUICIO N° 02


Abg. Fanisabel González Maldonado
El Secretario

Abg. Luis Manuel Vidal