REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009646
ASUNTO : EP01-P-2010-009646


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado BETULIO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.866.202, con fecha de nacimiento 11/01/1982, natural de Capitanejo Estado Barinas, hijo de José Lorenzo Contreras (v) y Maria Briceño (v), quien goza de medida cautelar; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12/12/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado BETULIO CONTRERAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.866.202, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, además de la multa pecuniaria de VEINTICINCO (25) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Ambiente, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES EN VEDA, previsto y sancionado en el numeral 3° del Artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, Y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados BETULIO CONTRERAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.866.202, fue detenido preventivamente en fecha 14/02/2011 misma fecha en que le fue otorgada medida cautelar, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13 ordinal 3° y 22 del Código Penal.

CUARTO: En relación a la multa del PAGO DE VEINTICINCO (25) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, se oficiará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Barinas, a los fines de que gestione la planilla fiscal correspondiente para que se haga efectivo el pago.

QUINTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informándole lo referente sobre la cancelación del dinero adeudado por el penado por concepto de multa.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.