REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 20 de marzo del 2012.
Años: 201º y 153º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 23 de septiembre del 2011, por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL BARON BRICEÑO y MAIDEL DEL VALLE PEREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.208.683 y V- 15.462.589 en su orden, domiciliados en el Sector San Rafael, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Stella Castellin Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.622, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas Estado Barinas, en fecha 10 de Diciembre de 2005, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 83, cursante al folio tres (03) y su vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de agosto del 2006, es decir por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que no procrearon hijos, que adquirieron Una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector San Rafael, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, y cuyos linderos son: NORTE: Casa de Wilfredo Villafañe; SUR: Casa de Dacia González; ESTE: Casa de Antero Izarra y OESTE: Calle Municipal; según consta de Documento debidamente Autenticado, por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, anotado bajo el No. 209.843, de fecha 28 de enero de 2011. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 28 de septiembre de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del 2011, la ciudadana Maidel Paredes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Micaela Tovar, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 134.772, consigna los emolumentos para la practica de la citación al representante del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el 09 de febrero de 2012, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio dieciocho (18), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinte (20), de la presente causa
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de Diciembre de 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL BARON BRICEÑO y MAIDEL DEL VALLE PEREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.208.683 y V- 15.462.589 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos. MIGUEL ÁNGEL BARON BRICEÑO y MAIDEL DEL VALLE PEREDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.208.683 y V- 15.462.589 en su orden, domiciliados en el sector San Rafael, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas Estado Barinas, en fecha 10 de Diciembre de 2005, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 83.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores
Exp. Nro. 2011-793.
NC/og
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