REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de marzo de 2012.

Años: 201º y 152º


Vista la conciliación de fecha 24 de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos YSABEL TERESA BERRIOS BARRUETA, representante legal de la ciudadana JANNELY CAROLINA MONTILLA BERRIOS, quien es menor de edad y madre del niño xxxxxxxxxxx, conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN RAMÓN QUINTERO, todos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano FRANKLIN RAMÓN QUINTERO, padre del niño arriba mencionado, manifestó que por cuanto devenga un sueldo mínimo solo se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo.
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina.
En cuanto a los gastos médicos, aunque no fue requerido por la solicitante, el padre del niño se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por consulta y medicina de su hijo. Asimismo, el mencionado ciudadano, autorizó se oficie a la Asociación Cooperativa Justicia y Dignidad R.L., ubicada en la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, de la siguiente manera: Tanto la mensualidad acordada, así como la bonificación de fin de año, será descontada en la primera quincena de cada mes, siendo que la bonificación especial será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de diciembre le será descontada la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,oo). Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la abuela materna del niño en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0013-98-0010143521, que en copia simple consigna. Por su parte la ciudadana JANNELY CAROLINA MONTILLA BERRIOS, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. En este acto el padre del niño consigna en copia simple un recibo de nómina. En este estado, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.





























Exp. 2012-818.
NC/og.