REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

Exp. N° 12-6073
Solicitantes: PETRA DEL PILAR UNDA DE RODRIGUEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de Enero de 2012, por los ciudadanos PETRA DEL PILAR UNDA DE RODRIGUEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.147.657, y V-9.665.164, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.051, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de Marzo del año 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 29, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial procreamos (02) hijo quien lleva por nombre CHRISTHIAN DANIEL RODRIGUEZ UNDA y KAROL DANNIELA RODRIGUEZ UNDA, venezolanos, mayores de edad, los contrayentes obtuvieron bienes muebles e inmuebles descritos en el escrito de solicitud.

En fecha 07 de Febrero de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 10 de Febrero del año 2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24//02/11, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciséis (16).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Marzo del año 1.991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PETRA DEL PILAR UNDA DE RODRIGUEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PETRA DEL PILAR UNDA DE RODRIGUEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de Marzo del año 1.991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 29- Y ASI SE DECIDE.-Publíquese y Regístrese. .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación. GTMM/c.d El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-En la misma fecha siendo las 10:00.am, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez .-OEZA/GTMM/c.d.-Exp. Nª 12-6073.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez






Exp. N° 12-6073
GTMM/c.d.-