REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS


EXPEDIENTE N°: 10-5504
Dmte: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ
Dmdo: MOISES REYES PEREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 15 de Marzo del 2012
201° y 152°

Se inicio el presente juicio presentado por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.268.841, inscrito en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 51.243, Realizado el sorteo de distribución en fecha veintidós de Junio del Año Dos Mil diez (22-06-2010), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa. En fecha seis de Julio del Año Dos Mil diez (06-06-2010), se admitió la misma, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y en fecha veintiocho de julio el Abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ reformo la demanda y la misma se admitió el cinco de agosto del año dos mil diez (05-09-2010) ordenando la intimación a el ciudadano MOISES REYES PEREZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que proceda a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.655.00),que comprende el monto de lo demandado en la letra de cambio en la cantidad de Sesenta y Cuatro mil Quinientos Veinticuatro Bolívares sin Céntimos (64.524,00), mas las costas calculadas prudencialmente por este tribunal al veinticinco por ciento (25) en la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Treinta Y Un Bolívar Sin Céntimos (Bs. 16.131,00) se le hace saber que de no comparecer en el lapso señalado a pagar o a formular oposición se le procederá a la ejecución forzosa. En fecha veintidós de septiembre del año Dos Mil Diez (22-09-2010) se libró la compulsa de intimación al demandado de autos, Cursa al folio trece (13) diligencia del alguacil consignando una (01) compulsa de Intimación, con anexos sin firma de el ciudadano MOISES REYES PEREZ, ya que la parte actora no realizó las diligencias pertinentes para la practica de las misma.

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 05-08-2010, en que el ciudadano recibió el cartel para la publicación en cualquier diario para citar a la ciudadana antes mencionada, en consecuencia habiendo transcurrido Un (01) Año , siete (07) meses y diez (10) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Registro Principal.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Quince días del mes de Marzo del año dos mil Doce.-

El Juez Provisorio


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma fecha (15/03/2012) siendo las 2:30pm se publico y registro la anterior decisión y se libró Boleta de Notificación a la parte actora, conste.
La Secretaria Titular,






Expediente N°: 10-5524
OEZA/GTMM/er