REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

Solicitud № 11-5744
Conversión en Divorcio.

En fecha 23 de Febrero del año 2011, los cónyuges ciudadanos MARIA VIRGINIA GUERRA RODRIGUEZ Y GABRIEL ANTONIO ALBORNOZ GOTERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.172.169 y V-12-779.120 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: BARBARA J. RODRIGUEZ ARREDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 143.025, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, civil por ante la oficina de la alcaldía de Barinas Estado Barinas, que contrajeron Matrimonio el día 06 de Marzo de 2009, Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 25 de Febrero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 14-03-2012, los cónyuges ciudadanos MARIA VIRGINIA GUERRA RODRIGUEZ Y GABRIEL ANTONIO ALBORNOZ GOTERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.172.169 y V-12-779.120, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: BARBARA J. RODRIGUEZ ARREDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 143.025, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GUERRA RODRIGUEZ Y GABRIEL ANTONIO ALBORNOZ GOTERA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GUERRA RODRIGUEZ Y GABRIEL ANTONIO ALBORNOZ GOTERA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 06 de Marzo de 2009, por ante la oficina de la alcaldía de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 201, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma fecha 19/03/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez