REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

Solicitud № 12-13.853
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus UMALDO JESUS PEREZ, presentada por la ciudadana MARYURI VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.210.148, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 140.519, y de este domicilio; actuando en su propio nombre con el carácter de Apoderada Judicial del mencionado causante, y en representación de sus co-herederos, ciudadanos: PERAZA DE PEREZ GRICELDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.473.115, respectivamente; esposa del De Cujus UMALDO JESUS PEREZ; y mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de dicho causante, quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado titular de la cédula de identidad № V-2.507.526, fallecido ab-intestato en su casa de esta ciudad de Barinas, en fecha 04 de Septiembre del Año 2011. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Copias simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus y los Solicitantes, cursantes a los folios del 08 y 09, ambos inclusive; Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus UMALDO JESUS PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesús, del Estado Barinas, bajo el № 806, en fecha 05/09/2011, cursante al folio seis (06), y original del Acta de Matrimonio del De Cujus UMALDO JESUS PEREZ con la ciudadana PERAZA DE PEREZ GRICELDA DEL CARMEN, en su orden. Asimismo, visto el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario Los Llanos”, en fecha 15 de Febrero de 2012, consignado en fecha 16/02/2012 y agregado a los autos en fecha 22/02/2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos en la presente causa es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus UMALDO JESUS PEREZ, a la ciudadana: PERAZA DE PEREZ GRICELDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.473.115, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. (fdo) firma ilegible.- El Secretario Temporal, Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. (fdo) firma ilegible.- Solicitud № 12-13.853.- OEZA/JSOO/c.d.- El anterior traslado es copia fiel y exacta a su original. Así lo certifico en Barinas, a los Diecinueve días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

El Secretario Accidental,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.-


Solicitud № 12-13.853.-
JSOO/cd