REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Solicitud N° 12-13.855
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JESUS RAMON GOMEZ CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: V- 2.129.740, asistido por el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249, actuando en su propio nombre, como cónyuge y en representación de sus hijas CAROLINA COROMOTO GOMEZ TAPIA, KARINA EMPERATRIZ GOMEZ TAPIA y DULCE DANIELA GOMEZ TAPIA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.278.566, V- 13.278.567 y V- 15.536.471, en su orden, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la De Cujus IRIS BRUNILDE TAPIA DE GOMEZ, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.205.897, fallecida ab-intestato en fecha 04 de Agosto de 2009, a las 8:30 am, en el Centro Policlínico Valencia de Valencia Estado Carabobo. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre las solicitantes y la causante anteriormente mencionada; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus IRIS BRUNILDE TAPIA DE GOMEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 141, Tomo ll, año 2009, expedida en fecha 11/03/2011, cursante al folio dos (02); Copia simple del Acta de Matrimonio de la causante y su cónyuge ciudadanos: JESUS RAMON GOMEZ CORNIELES, asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Maracay, Estado Aragua, bajo el Nro 348, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 01/04/2010, cursante al folio tres (03); copias simples de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas CAROLINA COROMOTO GOMEZ TAPIA, KARINA EMPERATRIZ GOMEZ TAPIA y DULCE DANIELA GOMEZ TAPIA, la primera asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Maracay, Estado Aragua, en el año 1971, bajo el Nro 2.656, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 09/04/2010, cursante al folio cuatro (04); la segunda asentada por ante la prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en el año 1978, bajo el Nº 1.239, expedida en fecha 01/04/2008, cursante al folio cinco (05); y la tercera asentada por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, en el año 1.983, Bajo el Nº 269, expedida por la misma en fecha 22/10/2.003, cursante al folio seis (06); copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus y los solicitantes, cursante al folio siete (07); dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario local “La Noticia”, en fecha 01 de marzo de 2012, consignado en fecha 02 de marzo de 2012 y agregado a los autos en fecha 05/03/2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus IRIS BRUNILDE TAPIA DE GOMEZ, a los ciudadanos JESUS RAMON GOMEZ CORNIELES, CAROLINA COROMOTO GOMEZ TAPIA, KARINA EMPERATRIZ GOMEZ TAPIA y DULCE DANIELA GOMEZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.129.740, V- 13.278.566, V- 13.278.567 y V- 15.536.471, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Accidental,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.
Solicitud N° 12-13.855
OEZA/JSOO/m.v.-
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