REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

Exp. № 11-12-13.882.-
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado
Solicitante: MARÍA MARTINA ESCALONA RAMÍREZ.

Se inicia el presente procedimiento por escrito, suscrito por la ciudadana MARÍA MARTINA ESCALONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V- 4.699.867, de este domicilio; asistida por la abogada YARLENIS YAISMARA SANCHEZ LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.136.857, inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 165.540, por Reconocimiento de Documento Privado. En fecha 15 de marzo de 2012, se efectúo la correspondiente distribución de causas correspondiéndole a este tribunal conocer sobre lo solicitado.

Ahora bien para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El Capitulo V del Código de Procedimiento Civil, en su sección 4ª, el artículo 444 ejusdem, expresa:

“La parte CONTRA quién se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando… el silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento”.

Se extrae del dispositivo técnico- jurídico antes señalado que con la solicitud de reconocimiento de documento privado, persigue el solicitante la declaración o confesión que hace el emplazado, distinto por supuesto al solicitante, de la existencia de una obligación a su favor o de otro, plasmado en el documento privado que otorgó. Producido su reconocimiento tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.

En el caso que nos ocupa observa este juzgador que el escrito cabeza de autos la solicitante MARÍA MARTINA ESCALONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V- 4.699.86; pide se ordene la comparecencia de la ciudadana MARÍA MARTINA ESCALONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V- 4.699.86; es decir la misma persona, lo que hace forzosa para quien aquí juzga declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta Por ser contraria a una disposición expresa de la ley. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:

En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley se dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado intentado por la ciudadana MARÍA MARTINA ESCALONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V- 4.699.867.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no se condena en costas la presente decisión.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.
En la misma fecha (21/03/2012), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario Accidental,.

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.

Exp. N° 2012-13.882.
OEZA/JSOO/m.v.-